Audiencias - Año 2024 - Cristian Silva Rosales - Audiencia AR001AW1575763

Información General
Identificador AR001AW1575763
Fecha 2024-05-16 12:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Plataforma Teams
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Juan Farías Gestor de intereses Olivia del Carmen Parraguez Farías
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Hola. Necesito abordar una situación referente a una solicitud de subdivisión de un terreno, cuya propietaria es mi madre. Se intentó subdividir el predio acogiéndonos a las normas que rigen el DL 3516 Art. 1, Letra J, pero el Conservador de Bienes Raíces de Peralillo rechazó agregar los planos al Registro de Propiedades, comunicando lo siguiente a través de un certificado: Que no se agregaron al Registro los documentos de subdivisión acogida al DL 3516 Art. 1, Letra J, requerida por la minuta que se reproduce a continuación, por lo siguiente: “1.- El DL 3516 es aplicable a los predios rústicos, esto es, a los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos. 2.- El Resto o parte no transferida del Lote A-10 de una superficie de 2.592,50 m2., inscrito a fojas 409, número 382 del Registro de Propiedad del año 2012 de este Conservador, si bien está fuera del límite urbano de la comuna de Palmilla, conforme a Certificado de Ruralidad N°676, presentado por la parte interesada, otorgado con fecha 08 de noviembre del año 2023 por el Director de Obras Municipales de la comuna de Palmilla, ya no tiene aptitud agrícola, ganadera o forestal, sino que tiene destino habitacional, conforme a Resolución Exenta N°183 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, otorgada con fecha 03 de diciembre del año 2018, agregada bajo el número 789 al final del Registro de Propiedad del año 2019 de este Conservador y, por lo tanto, el inmueble debe abstraerse de las normas dadas para la subdivisión de predios rústicos. 3.- En consecuencia, existiendo ya el informe favorable de la Seremi de Agricultura que aprueba el cambio de destino del inmueble de agrícola a habitacional, conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Resolución Exenta N°183 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, otorgada con fecha 03 de diciembre del año 2018) en el criterio de este Conservador, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales autorizar la subdivisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24, letra a), número 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, que dice expresamente que a este funcionario le corresponde dar la aprobación a las subdivisiones de predios en las áreas rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Además, la resolución que hace alusión el CBR, se encuentra acompañada por el informe N°359 de noviembre del año 2018, expresado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, indicando que es favorable al destino Habitacional. La cuestión radica en que si bien el Conservador de Bienes Raíces promueve la intervención del Director de Obras Municipales de la comuna de Palmilla a aprobar la subdivisión del terreno, éste último manifiesta la intención de autorizarla, previo pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de O’Higgins. Es precisamente esto lo que necesito conversar con usted.