Bulbos e Industria de Las Flores
Actualmente la importación de estructuras subterráneas de reproducción vegetativa (entre ellos bulbos, pseudo bulbos, cormos, tubérculos, rizomas y raíces tuberosa) está normada por la resolución N° 3.418 del año 2002 (adjunta); con estas normas se han importado estas especies en nuestro país desde entonces. Esta importación es la permite que muchos productores locales puedan desarrollar su producción de flores que hoy conocemos.
Sin embargo, desde el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) existe una propuesta de actualización a la resolución (adjunta), la cual se encuentra en estado de consulta pública nacional e internacional. Esta propuesta afecta en gran manera la posibilidad de seguir importando (y exportando) estas especies; lo que sin duda impacta desde los importadores de bulbos, exportadores de bulbos, productores que los usan como materia prima, mayoristas y minoristas de flores producida por bulbos; y por supuesto el valor de todas las flores aunque no sean provenientes de bulbo pues hay un impacto en el mercado. Osea afectará a la cadena completa de comercialización de flores en el país.
Junto a esto, el Proyecto de Ley que busca establecer medidas para la sostenibilidad del musgo, popularmente conocido como proyecto de ley pomponales y turberas, afecta igualmente la importación y exportación de estas especies pues este es usado como medio de amortiguación para su traslado. En este contexto, países como Holanda (gran exportador de bulbos) ya se han pronunciado en relación a que las nuevas medidas propuestas tienen pocas posibilidades de cumplirse, lo que provocaría un cierre del mercado con Chile. |