Marcelo Telias Ortiz - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2018-10-19 12:00:00 | AQ001AW0542633 | Gestor de intereses | EDUARDO LUIS ROLANDO ROJAS CARVAJAL | Club de Tiro Deportivo Manuel Rodríguez | Ocupación no autorizada por terceros a propiedad entregada en concesión gratuita a organización solicitante de audiencia. | Ver detalle |
2018-10-19 10:30:00 | AQ001AW0542002 | Gestor de intereses | Carola Rivera | Paula Andrea Olivares Rivera | Denuncia irregularidades en regularizaciones. Me dirijo a Usted con el objeto de obtener una audiencia para informar sobre las irregularidades de las regularizaciones de los expedientes n° (4391) 041SAC378797; (4392) 041SAC378804; (4393) 041SAC378805; (4394) 041SAC378806, todas solicitudes del 14 de diciembre de 2006, de la Sociedad e Inversiones e Inmobiliaria La Cima Ltda., con sentencia del 13 de octubre de 2.008. Hace unas semanas nos enteramos que esta empresa regularizó gran parte del terreno correspondiente a mis representadas Norma Ester Rivera Castillo y Paula Andrea Olivares Rivera, cónyuge sobreviviente e hija de don Carlos Hernán Olivares Díaz, conocido empresario de la Región de Coquimbo. El único bien dejado como herencia a mis representadas es un bien raíz, ubicado en sector camino al Polvorín, entre las calles Esmeralda y Manuel Rodríguez, cortado por la Avenida Mar de Chile, según lo indican los lotes 8, 6 y 5 del Plano de Loteo de la Comunidad de La Herradura, de 1990, aprobado por la Dirección de Obras Municipales mediante Ord. 564, de fecha 5 de julio de 1.990. Inmueble que se encuentra inscrito a fojas 15.357 número 7.406, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 2017, que consta de 4 hectáreas y derechos sobre dos décimas de centésimas de la Estancia La Herradura, Panul y Maitencillo, según documento que se adjunta. Esta propiedad se encuentra hipotecada por el Banco de Chile desde que fue adquirida por don Carlos Hernán Olivares Díaz, el 1° de octubre del año 1.989. Esta abogada realizó un estudio de título de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo hasta el año 1.954 y dicho inmueble no posee ninguna anotación marginal de regularización por bienes nacionales. La empresa La Cima Ltda. regularizó, en virtud del procedimiento del Decreto Ley 2.695, 12.000 metros de la propiedad de don Carlos Olivares Díaz, sin cumplir las exigencias del Decreto Ley. Primero: esta empresa no estaba en posesión material cinco años antes de la solicitud, como lo señala el artículo 2 y 3, ya que desde que la propiedad fue adquirida por la Sociedad La CIMA ltda., inició la solicitud de regularización, existía deuda de contribuciones de don Carlos Olivares, incluso mis representadas han pagado sumas millonarias para regularizar la deuda tributaria de este inmueble. Este sitio eriazo que no tiene nada construido, sólo una caseta de guardia de seguridad para resguardar el terreno. Segundo: si bien la ley permite regularizar inmuebles existiendo propiedad inscrita, esta empresa no informó el título anterior. Tercero: uno de los requisitos establecidos en el formulario para regularizar la propiedad, es el certificado de la Junta de Vecino que acredita la residencia del solicitante, el que es falso, por cuanto, como ya lo mencioné, no existe en el inmueble, caseta ni bien alguno que determine posesión material del terreno que regularizó esta empresa, ni si quiera cerco, como tienen mis representadas. Cuarto: revisados los antecedentes del terreno por abogados, arquitectos, dibujantes y topógrafos, los planos ingresados por el arquitecto de La Cima Ltda. al expediente, no coinciden con la ubicación y deslindes de la propiedad de mis representadas ni si quiera con los nombres de algunos vecinos, ya que tenemos el de otra persona que regularizó en terreno, para unir los planos en el terreno. Quinto: hago presente que en el sitio nunca ha habido alcantarillado, agua potable, luz ni plantaciones como para acreditar la posesión material de la empresa La Cima Ltda., con dichos documentos. Sexto: se le otorgó los roles de avalúo 887-288, 887-291, 887-289, 887-290, respectivamente, existiendo un rol de avalúo anterior, el 870-20, lo que causa a mis representadas graves perjuicios económicos, ya que existe un proyecto inmobiliario para ese terreno. Séptimo: Me preocupa el hecho que la SEREMI de Bienes Nacionales de Coquimbo efectúe regularizaciones de terrenos eriazos a profesionales como médicos, constructores, empresas de Inversiones e Inmobiliarias, que cuentan con recursos para adquirir una propiedad, existiendo en este sector (camino al Polvorín y la Puntilla), grandes casas tipo mansiones, desviando la finalidad y principios inspiradores del Decreto Ley 2.695, que era beneficiar a personas de escasos recursos para obtener una vivienda propia. Octavo: el día 24 de septiembre solicité por ley de transparencia la revisión de los expedientes ya mencionados y hace más de dos meses solicité reunión con usted a través de su secretaria y aún no me han dado respuesta. Por lo anterior, solicito una reunión urgente con usted. Saludos cordiales, Carola Rivera Campusano, Abogada. |
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2018-10-19 10:30:00 | AQ001AW0541996 | Gestor de intereses | Carola Rivera | Paula Andrea Olivares Rivera | Irregularidades Me dirijo a usted, con el objeto de obtener una audiencia para informar sobre las irregularidades de las regularizaciones de los expedientes n° (4391) 041SAC378797; (4392) 041SAC378804; (4393) 041SAC378805; (4394) 041SAC378806, todas solicitudes del 14 de diciembre de 2006, de la Sociedad e Inversiones e Inmobiliaria La Cima Ltda., con sentencia del 13 de octubre de 2.008. Hace unas semanas nos enteramos que esta empresa regularizó gran parte del terreno correspondiente a mis representadas Norma Ester Rivera Castillo y Paula Andrea Olivares Rivera, cónyuge sobreviviente e hija de don Carlos Hernán Olivares Díaz, conocido empresario de la Región de Coquimbo. El único bien dejado como herencia a mis representadas es un bien raíz, ubicado en sector camino al Polvorín, entre las calles Esmeralda y Manuel Rodríguez, cortado por la Avenida Mar de Chile, según lo indican los lotes 8, 6 y 5 del Plano de Loteo de la Comunidad de La Herradura, de 1990, aprobado por la Dirección de Obras Municipales mediante Ord. 564, de fecha 5 de julio de 1.990. Inmueble que se encuentra inscrito a fojas 15.357 número 7.406, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 2017, que consta de 4 hectáreas y derechos sobre dos décimas de centésimas de la Estancia La Herradura, Panul y Maitencillo, según documento que se adjunta.Hace unas semanas nos enteramos que esta empresa regularizó gran parte del terreno correspondiente a mis representadas Norma Ester Rivera Castillo y Paula Andrea Olivares Rivera, cónyuge sobreviviente e hija de don Carlos Hernán Olivares Díaz, conocido empresario de la Región de Coquimbo. El único bien dejado como herencia a mis representadas es un bien raíz, ubicado en sector camino al Polvorín, entre las calles Esmeralda y Manuel Rodríguez, cortado por la Avenida Mar de Chile, según lo indican los lotes 8, 6 y 5 del Plano de Loteo de la Comunidad de La Herradura, de 1990, aprobado por la Dirección de Obras Municipales mediante Ord. 564, de fecha 5 de julio de 1.990. Inmueble que se encuentra inscrito a fojas 15.357 número 7.406, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 2017, que consta de 4 hectáreas y derechos sobre dos décimas de centésimas de la Estancia La Herradura, Panul y Maitencillo, según documento que se adjunta. Esta propiedad se encuentra hipotecada por el Banco de Chile desde que fue adquirida por don Carlos Hernán Olivares Díaz, el 1° de octubre del año 1.989. Esta abogada realizó un estudio de título de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo hasta el año 1.954 y dicho inmueble no posee ninguna anotación marginal de regularización por bienes nacionales. La empresa La Cima Ltda. regularizó, en virtud del procedimiento del Decreto Ley 2.695, 12.000 metros de la propiedad de don Carlos Olivares Díaz, sin cumplir las exigencias del Decreto Ley. Primero: esta empresa no estaba en posesión material cinco años antes de la solicitud, como lo señala el artículo 2 y 3, ya que desde que la propiedad fue adquirida por la Sociedad La CIMA ltda., inició la solicitud de regularización, existía deuda de contribuciones de don Carlos Olivares, incluso mis representadas han pagado sumas millonarias para regularizar la deuda tributaria de este inmueble. Este sitio eriazo que no tiene nada construido, sólo una caseta de guardia de seguridad para resguardar el terreno. Segundo: si bien la ley permite regularizar inmuebles existiendo propiedad inscrita, esta empresa no informó el título anterior. Tercero: uno de los requisitos establecidos en el formulario para regularizar la propiedad, es el certificado de la Junta de Vecino que acredita la residencia del solicitante, el que es falso, por cuanto, como ya lo mencioné, no existe en el inmueble, caseta ni bien alguno que determine posesión material del terreno que regularizó esta empresa, ni si quiera cerco, como tienen mis representadas. Cuarto: revisados los antecedentes del terreno por abogados, arquitectos, dibujantes y topógrafos, los planos ingresados por el arquitecto de La Cima Ltda. al expediente, no coinciden con la ubicación y deslindes de la propiedad de mis representadas ni si quiera con los nombres de algunos vecinos, ya que tenemos el de otra persona que regularizó en terreno, para unir los planos en el terreno. Quinto: hago presente que en el sitio nunca ha habido alcantarillado, agua potable, luz ni plantaciones como para acreditar la posesión material de la empresa La Cima Ltda., con dichos documentos. Sexto: se le otorgó los roles de avalúo 887-288, 887-291, 887-289, 887-290, respectivamente, existiendo un rol de avalúo anterior, el 870-20, lo que causa a mis representadas graves perjuicios económicos, ya que existe un proyecto inmobiliario para ese terreno. Séptimo: Me preocupa el hecho que la SEREMI de Bienes Nacionales de Coquimbo efectúe regularizaciones de terrenos eriazos a profesionales como médicos, constructores, empresas de Inversiones e Inmobiliarias, que cuentan con recursos para adquirir una propiedad, existiendo en este sector (camino al Polvorín y la Puntilla), grandes casas tipo mansiones, desviando la finalidad y principios inspiradores del Decreto Ley 2.695, que era beneficiar a personas de escasos recursos para obtener una vivienda propia. Octavo: el día 24 de septiembre solicité por ley de transparencia la revisión de los expedientes ya mencionados y hace más de dos meses solicité reunión con usted a través de su secretaria y aún no me han dado respuesta. Por lo anterior, solicito una reunión urgente con usted. Saludos cordiales, Carola Rivera Campusano, Abogada. |
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2018-10-18 16:00:00 | AQ001AW0552947 | Gestor de intereses | Marlen Vera Zepeda | Junta de vecinos Totoralillo | Apoyo y orientación en la regularización de terrenos en la localidad de Totoralillo. | Ver detalle |
2018-10-16 09:00:00 | AQ001AW0542073 | Gestor de intereses | Hugo Salvador Chebair Pastenes | Hugo Salvador Chebair Pastenes | Solucionar Nota de saneamiento otorgado a la señora Emilia Isabel Chebair Zambrano que figura al margen, en el documento de la compraventa que yo ( Hugo Chebair Pastenes ) le hice a la señora Emilia Chebair Muhayar, lo que impide vender mi propiedad porque el certificado de vigencia indica que soy dueño del resto de la propiedad y no del total que compre el año 1989. | Ver detalle |
2018-10-16 09:00:00 | AQ001AW0542978 | Gestor de intereses | Rodrigo Díaz | Aguas del Valle S.A. | Requerimiento de Servidumbre a Plazo para el recinto de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Monte Patria, acordada en reunión sostenida con Seremi de Bienes Nacionales el día 11 de abril de 2018. Se requiere acordar el procedimiento y las acciones necesarias para materializar esta solicitud mediante ingreso de formulario y la elaboración de instrumentos técnicos y legales. Se solicitó audiencia AQ001AW0539728 con Seremi Subrogante la cual fue rechazada y se indicó solicitar nuevamente. |
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Sujeto Pasivo | JORGE MIRANDA | |||||
Sujeto Pasivo | Gabriela Araya Gonzalez | |||||
2018-10-09 17:00:00 | AQ001AW0546030 | Lobbista | Marco Zorzetto | SANEACHILE LTDA | PRESENTACION DE EMPRESA - CONSULTA POR MODIFICACIÓN LEY 2695/79 | Ver detalle |
Gestor de intereses | LOREDANA ZORZETTO | LOREDANA ZORZETTO |