Tema propuesto: "Solicitud de parte de club deportivo rap amarillo por una herencia cedible la cual no se entrego y hubo respuesta tardia , no se entrega alguna informacion de como solicitar ya que este inmueble va en directo be eficio de los vecinos de sector para un futuro centro comunitario ya que en estos momentos fue tomado por personas de dudosa reputacion y esta siendo utlizado de muy mala manera incluso focos de drogas y delinciencia"
Respuesta entregada: Se manifiesta que el inmueble ubicado en Calle Vicente García Huidobro N° 190 Ex – 36, población Luis Uribe, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, forma parte de una Herencia Vacante, y que, según lo dispuesto en el Decreto de Ley N° 1.939 en su artículo N° 46 inciso final, señala que el fisco tiene plazo de dos años para enajenar los bienes adquiridos por concepto por Herencia Vacante desde que se concede la posesión efectiva de la herencia, entendiéndose que la regla general en materia de enajenaciones es la Licitación Pública. En razón de lo anterior, y según lo comunicado a través de ORD. 589 de 4 de marzo de 2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Atacama, no es posible acceder a la solicitud en cuestión. |