Audiencias - Año 2024 - César Concha - Audiencia AQ001AW1632089

Información General
Identificador AQ001AW1632089
Fecha 2024-08-14 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Sr. César Concha Gatica Seremi de la Región del Maule Uno Oriente N° 1150, 3er Piso, Talca
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Angelica Caro Toro Gestor de intereses Angelica Carolina Caro Toro
Constanza Gómez Gestor de intereses Constanza Gómez Garcés
Sara Elda del Carmen Garcés Monsalve Gestor de intereses Sara Garcés Monsalve
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
EN LO PRINCIPAL: SOLICITA LO QUE INDICA (MEDIDA PARA
MEJOR RESOLVER - PERITAJE QUE INDICA).
EN EL OTROSÍ: ACOMPAÑA DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGO.
MINISTRA DE BIENES NACIONALES
SRA. MARCELA SANDOVAL OSORIO
CONSTANZA GÓMEZ GARCÉS, cédula nacional de identidad
N° 15.136.776-3, chilena, soltera, domiciliada en calle 3 Norte
entre 4 y 5 Oriente N° 1171, comuna de Talca, correo electrónico
constanzagomezgarces@gmail.com, teléfono celular +569-
93223950, en calidad de heredera de mi padre don JORGE
HUMBERTO GÓMEZ BARROS, y SARA GARCÉS MONSALVE,
cédula nacional de identidad N° 6.353.560-5, chilena, viuda,
domiciliada en Loteo Los Almendros sitio 16, comuna de Talca,
correo electrónico saragarcesmonsalve@gmail.com, teléfono
celular +569-97273832, en calidad de heredera de sus abuelos
Ernesto Garcés Silva y abuela Sara Echeverría Concha, en
Expediente Administrativo N° 80.618, a usted en su calidad de
Ministra del Ministerio de Bienes Nacionales, respetuosamente
decimos:
Que, a modo de explicar de mejor manera lo que
solicitaremos a través de esta presentación, venimos en señalar
los siguiente:
1. Que las infrascritas con fecha 02 de febrero de 2024
presentamos solicitud de invalidación en procedimiento
administrativo ante la SEREMI de Bienes Nacionales, Región
del Maule.
2. Que, mediante resolución exenta N° 00578 de fecha 13 de
febrero de 2024, el Secretario Regional de Bienes Naciones
de Talca, dispuso el inicio del procedimiento de invalidación
del expediente administrativo N° 80.618, citando a las partes
a una audiencia para el 05 de marzo de 2024, a las 11:00
horas.
3. Que, en la fecha citada se llevo a cabo la audiencia de
invalidación con la asistencia de las infrascritas, más no de los
solicitantes de regularización del expediente administrativoN°
80.618, ratificándose, en definitiva, que se invalidara la
resolución exenta N° 65543 de fecha 21 de diciembre de 2021
y la resolución rectificatoria N° 982 de fecha 08 de septiembre
de 2022.
4. Que, el 06 de junio de 2024 el SEREMI de Bienes Nacionales
de las Región del Maule dictó la Resolución Exenta N° 01027
no dando lugar a la solicitud de invalidación de las
Resoluciones Exentas N° 65543 de fecha 21 de diciembre de
2021, rectificatoria N° 457 de fecha 30 de mayo de 2022 y la
N° 982 de fecha 08 de septiembre de 2022 y de todos los
actos administrativos contenidos en el expediente
administrativo N° 80.618, que accedió a la solicitud de
saneamiento y ordenó inscribir a nombre de los solicitantes.
5. Que, presentamos recurso de reposición en contra de la
Resolución Exenta N° 01027 de fecha 06 de junio de 2024 y
notificada el 13 de junio de los corrientes, por medio de la
cual no dio ha lugar a la solicitud de invalidación de las
Resoluciones Exentas N° 65.543 de fecha 21 de diciembre de
2021, rectificatoria N° 457 de fecha 30 de mayo de 2022 y la
N° 982 de fecha 08 de septiembre de 2022 y todos los actos
administrativos contenidos en el expediente administrativo N°
80.618, que accedió a la solicitud de saneamiento y ordenó
inscribir, mediante el cual solicitamos que, en definitiva, se
dejara sin efecto la inscripción de fojas 6389 vuelta N° 9633
del Registro de Propiedad del año 2022 y la prohibición de
enajenar y gravar se encuentra inscrita a fojas 2623 vuelta
N° 3863 del Registro de Prohibiciones del año 2022, ambas
del Conservador de Bienes Raíces de Talca, por tratarse de un
procedimiento que ha faltado a la verdad y se está afectando
abiertamente derechos de terceros.
6. Que, el 10 de julio de 2024 se dictó la resolución exenta N°
01155 mediante el cual se rechazó el recurso de reposición,
despachándose los antecedentes a la autoridad jerárquica
para conocer y resolver el recurso jerárquico presentado de
manera subsidiaria.
7. Que, como se puede desprender el SEREMI de Bienes
Nacionales de la región del Maule, no ha dado lugar a la
invalidación de los actos administrativos dictados en el
expediente N° 80.618, argumentando que dicho
procedimiento administrativo de invalidación esta fuera de
plazo, empero, sólo se refiere al acto administrativo N° 65543
de fecha 21 de diciembre de 2021, más no al acto
administrativo rectificatorio Ns° 457 de fecha 30 de mayo de
2022 que modificó los deslindes del Predio Regularizado y la
N° 982 de fecha 08 de septiembre de 2022, por lo que se
están dejando fuera los dos últimos actos administrativos que
nos permite solicitar la invalidación de acuerdo al artículo 53
de la Ley 19.880.
8. Que, en el marco del recurso ingresado de la región del Maule
y derivado el recurso jerárquico para que usted en su calidad
de máxima autoridad del servicio revise, conozca y falle en
conformidad a la ley, solicitamos se decrete como medida
para mejor resolver un peritaje en terreno por parte de
funcionarios de dicho servicio público, para verificar si
efectivamente los titulares de la solicitud de regularización,
hermanos Fernández Garcés, tienen efectivamente o no la
posesión material de bien raíz en cuestión, si han ingresado
al terreno, si tienen o no construcciones en el lugar.
9. Si usted Sra. Ministra de Bienes Nacionales accede a nuestra
petición, solicitamos que en dicho peritaje se precise si los
solicitantes de la regularización impugnada, cuentan
efectivamente o no con autorización de acceso al predio, por
cuanto se solicita a usted en calidad de autoridad máxima que
se realice una visita técnica ya que los vecinos dan cuenta que
habrían forzado el candado de portón que s de acceso privado
de mala fe, con malas palabras y prepotencia para acceder a
la pequeña propiedad raíz - según testimonio de la propietaria
colindante, la señora Jeanette Martínez.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto,
SOLICITAMOS A USTED MINISTRA DE BIENES NACIONALES,
DOÑA MARCELA SANDOVAL OSORIO O, QUIEN LE
SUBROGUE, tener a bien lo indicado en el cuerpo de este escrito
y acceder a lo pedido, decretando como medida para mejor
resolver una visita técnica o peritaje en terreno por parte de
funcionarios de dicho servicio público, para determinar la
efectividad de que los solicitantes de regularización están haciendo
uso de dicho inmueble, si cuentan con construcciones en el lugar,
si tienen acceso libre al predio, entre otros.

Con fecha 24 de junio de 2024, se solicitó audiencia con Bienes Nacionales por el siguiente tema: Solicito a usted poder revisar con la Unidad Jurídica el expediente 80618 extendido en la Unidad Regional de Bienes Nacionales de la Región del Maule
EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE REPOSICIÓN.
EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO, RECURSO JERÁRQUICO.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: RESERVA DE DERECHO A ACCIONAR ADMINISTRATIVA Y JUDICIALMENTE.



En la audiencia estuvo presente: Seremi de Bienes Nacionales Sr. César Concha Gatica y abogado de la Unidad de Regularización Sr. Gerardo Muñoz Riquelme, a fin de atender las consultas pertinentes de la Sra. Constanza Gómez, de acuerdo a lo analizado en la reunión como servicio respondimos lo siguiente: cumplo con informar que reunión de Lobby solicitada por Sra. Constanza Garcés se le notificó de Resolución negativa de su recurso de reposición contra la resolución que denegó invalidación de regularización solicitada.
Además, se le informó que su Recurso Jerárquico será enviado al Nivel Central y ella señaló que presentaría un escrito de téngase presente.
Durante la reunión se le explicó que su recurso fue rechazado por vencimiento del plazo para deducirlo y se le recuerda que no queda indefensa por cuanto todavía puede deducir acciones civiles y penales en contra de quienes pudieron afectar sus derechos.

Audiencia:
Con fecha 23 de julio 2024, se solicitó audiencia con Bienes Nacionales por el siguiente tema: EN LO PRINCIPAL: SOLICITA LO QUE INDICA (MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER - PERITAJE QUE INDICA).
EN EL OTROSÍ: ACOMPAÑA DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGO.
MINISTRA DE BIENES NACIONALES
SRA. MARCELA SANDOVAL OSORIO
CONSTANZA GÓMEZ GARCÉS, cédula nacional de identidad
N° 15.136.776-3, chilena, soltera, domiciliada en calle 3 Norte
entre 4 y 5 Oriente N° 1171, comuna de Talca, correo electrónico
constanzagomezgarces@gmail.com, teléfono celular +569-
93223950, en calidad de heredera de mi padre don JORGE
HUMBERTO GÓMEZ BARROS, y SARA GARCÉS MONSALVE,
cédula nacional de identidad N° 6.353.560-5, chilena, viuda,
domiciliada en Loteo Los Almendros sitio 16, comuna de Talca,
correo electrónico saragarcesmonsalve@gmail.com, teléfono
celular +569-97273832, en calidad de heredera de sus abuelos
Ernesto Garcés Silva y abuela Sara Echeverría Concha, en
Expediente Administrativo N° 80.618.

El día de la audiencia 14 de agosto 2024 la Sra. Constanza Gómez Garcés no se presentó.