Tenemos una propiedad en las Cruces V Región que pertenecía a mi suegra, quien fallece el año 2012 en EEUU. Ella figura casada en Chile desde el año 1995 con un americano, de ese americano se divorcia en 1999 en EEUU sin validar su sentencia de divorcio en Chile. Posterior a este divorcio ella contrae matrimonio con otro americano y que al momento de su deceso año 2012, figura como viuda de este segundo esposo en EEUU, para los efectos de herencia tenemos 3 figuras que son: mi esposa, mi cuñado y el primer marido.Intentamos contactar para obtener la sentencia de divorcio en EUU al primer marido en los años 2012-2013-2014-2015-2016 sin éxito por lo que no sabemos si la persona se encuentra viva ya que esta inubicable. El fin de ello era obtener desde allá la sentencia de divorcio que debe indicar que no hay ningún tema pendiente entre ellos para realizar un exequator y homologar dicha sentencia en Chile. Paralelo a ello mi cuñado me cede sus derechos hereditarios en el año 2013 a través de un abogado y fue gestionado en notaria, pague una suma de dinero considerable a mi cuñado por esta cesión.Lamentablemente no hemos podido comenzar con la posesión efectiva, porque figura este marido que ya no es marido y esta inubicable.Nos contactamos en su momento con el gobierno de Chile (Michelle Bachelet), ministerio de relaciones exteriores y consulado en Washington y la respuesta que siempre nos dieron era: conseguir una persona allá que obtuviera la sentencia, la enviara al consulado para legalizarla y traducirla y luego a Chile o que viajáramos a buscarla nosotros mismos, comprenderás que viajar a EEUU es imposible por temas económicos.Junto a mi esposa Pilar Arratibel tenemos la propiedad hace más de 8 años, donde yo he pagado todas las cuentas de luz teniendo los respaldos de bancos desde hace años desde el número 1 a la fecha, haciendo la casa de nuevo ya que estaba en pésimas condiciones, poniendo cerco y muchas mejoras más con un costo bastante altísimo.Por lo que quedamos en nada y a través de bienes nacionales nos enteramos que podíamos hacerlo a través de un decreto mucho más simplificado. que se puede regularizar los títulos de dominio de una propiedad |