Solicitar a ustedes la cesión de aquella franja costera con el fin de informar a la ciudadanía del valor cultural y patrimonial que existe en la zona, y la necesidad de sensibilizar a la ciudadanía acerca de su cuidado. La franja solicitada se encuentra entere los puntos -33.474782, -71.648643 en su límite norte y -33.496448, -71.635846 en su límite sur, correspondiente a la Comuna de El Tabo.
Por ello se solicita información relacionada al Decreto Ley 1939, artículo 61, que expresa:
“Sólo en casos excepcionales y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones a título gratuito en favor de las municipalidades, servicios municipales, u organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro. En este caso, no les serán aplicables los artículos 62 A y 62 B, y esta concesión podrá extinguirse por la sola voluntad del Ministerio de Bienes Nacionales cuando, a su juicio, existan fundadas razones para ello.” |