Audiencias - Año 2020 - ANDRÉS SOTO - Audiencia AQ001AW0776798

Información General
Identificador AQ001AW0776798
Fecha 2020-01-10 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar En Dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Antofagasta, ubicada en Avda. Angamos 721, Antofagasta
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Wilson Mundaca Gestor de intereses Wilson Andrés Mundaca Tapia
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Sr. Julio Isamit
Ministro de Bienes Nacionales

En referencia a mi solicitud de ley del lobby AQ001AW0761527 del 4 noviembre 2019 en la cual solicité audiencia con Ud. Ministro de Bienes Nacionales Sr. Julio Isamit la cual no se realizó por qué no se cumplió con mi petición de ser efectuada en forma virtual a través de una videoconferencia audiovisual como me ampara dicha ley, y que fuera Ud. Ministro Sr. Julio Isamit quien respondiera mi reclamo y firmara de puño y letra el ORD.GABM N°1067 el 21 noviembre 2019 y ordenara la coordinación de una nueva audiencia a la Mayor Brevedad.
En vista de la solicitud del medio oficial el día 27 noviembre 2019 consultas@mbienes.cl el cual me pidió que volviera a solicitar una audiencia no directamente a Ud. Ministro Sr. Julio Isamit como era mi intención, si no al Sr. Andrés Soto Jefe de su Gabinete.
Donde sin demora el mismo día 27 noviembre 2019 realicé la solicitud, y contraviniendo la ley del lobby el Sr. Andrés Soto aceptó recién hoy 4 diciembre 2019 incumpliendo el plazo legal de 3 días hábiles, y fijando la audiencia para el día 29 enero 2020, en una vergonzosa maniobra para no atender mi causa en forma oportuna y solo con el afán de retardarla, ya que, expuse en todos los tonos que la propuesta publica de venta es el día 17 diciembre 2019. Vale decir, de forma macabra y cruel me cita un mes después de la fecha en que venderán de forma -ilegal y arbitraria- mi territorio.
Lo insto nuevamente a tener audiencia conmigo, y que si bien es su derecho delegar la audiencia a otro sujeto pasivo, considerando la gravedad de mi denuncia le solicito respetuosamente la atienda personalmente, teniendo presente que si bien la ley del lobby le permite aceptar o rechazar mi solicitud, lo cierto he innegable es que ya está en conocimiento directo de esta situación.
Para Exigir el cese inmediato de la propuesta pública de vuestro Ministerio de venta de inmuebles fiscales mediante licitación (bases del 17 noviembre 2019 a 17 diciembre 2019) de Isla Refugio 1 e Isla Refugio 2 en la región de Los Lagos con apertura de oferta el día 17 diciembre 2019.
A razón de que el sumario administrativo que ordenó la Contraloría, iniciándose el 13 marzo 2019 bajo la resolución exenta N° 375 en la Seremi de bienes nacionales Región de Los Lagos aún ni siquiera concluye, y se encuentra en etapa de investigación habiendo excedido groseramente los plazos legales (confirmado mediante la ley de transparencia ORD. N° E-92088 del 25 noviembre 2019 de la Seremi de Bienes Nacionales de Los Lagos), en el cual se investigarán y determinarán las responsabilidades de los funcionarios donde se coartó mi derecho a postulación de consolidación de dominio de Isla Refugio 2 de 19 octubre 2017 en base a información falsa y se destruyó mi solicitud de acta de radicación de Isla Refugio 1 de 19 octubre 2017 (procesos inconclusos de forma irregular e ilegal que deben continuar bajo los protocolos oficiales).
Y que además en las bases de licitación se cometió el delito de falsificación de instrumento público, alterando un plano oficial X-5-1695-C.R. donde lisillanamente se retiró la parte esencial del documento que declara que Isla Refugio 2 No Existe. En que se violó el secreto de un particular por parte de un funcionario público donde en forma despreciable se mal utilizó la información entregada para mi postulación para vender mi territorio al mejor postor. Y donde se negó y retardo el servicio que correspondía entregarme entre otros, todos delitos consagrados en el código penal.
Donde vuestro departamento jurídico ha hecho vista gorda y sencillamente dejó sin respuesta el recurso extraordinario de revisión con procedimiento de urgencia amparado en la ley 19880 que presenté el 21 agosto 2019 mediante medio oficial consultas@mbienes.cl, pese a la obligación que se plasma en el artículo 61 de la ley 18834 donde los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar los delitos, no siendo posible acogerse a silencio administrativo.
Y para colmo concordando con mis denuncias, es que el decreto exento N°356 del 8 agosto 2019 que autoriza enajenación y aprueba bases de licitación de Isla Refugio 1 e Isla Refugio 2 fue firmado por la ex subsecretaria Alejandra Bravo Hidalgo quien está sujeta a otro sumario administrativo, denunciada por cohecho y siendo el mismo Presidente de la República quien le pidió la renuncia inmediata.
Solicito la audiencia en forma virtual a través de una videoconferencia audiovisual, según la instrucción de vuestro medio oficial consultas@mbienes.cl será en la Seremi correspondiente, por lo que solicito sea en la Seremi de Bienes Nacionales de Antofagasta, ciudad donde tengo mi domicilio. En cuanto a las fechas, no tengo ningún impedimento, más que solicitar que sea en forma inmediata y urgente en la fecha más próxima posible antes del 16 diciembre 2019, ya que, cualquier retraso en que incurran generará un daño irreparable, teniendo ustedes total, absoluta y plena conciencia de mis denuncias.
Solicito en base a mi postulación del 19 octubre 2017 de consolidación de dominio de Isla Refugio 2, que está correctamente presentada, que cumplo con todos sus requisitos exigibles y que fue incorrectamente rechazada, se emita por vuestro ministerio un Decreto en que conste la transferencia gratuita a través de un título gratuito de dominio de Isla Refugio 2 por derecho de Descubridor.
Solicito en base a mi solicitud del 19 octubre 2017 de acta de radicación de Isla Refugio 1, que está correctamente presentada, que cumplo con todos sus requisitos exigibles y que fue destruida de manera irregular, se emita por vuestro ministerio un Acta de Radicación de Isla Refugio 1.
Solicito que en la confección del plano, de la misma manera en que en julio de 2001 se dejó de representar la Isla Refugio 2, con la forma de una observación de una determinada persona que declaró por escrito que la Isla Refugio 2 No Existe, se utilice la misma forma y modo para mediante una observación en el nuevo plano que represente la Isla Refugio 2 se constate y se certifique por escrito que he sido yo y ningún otro, Wilson Andrés Mundaca Tapia quien la ha Descubierto.
Declaro mi voluntad inalienable y convicción inquebrantable por la defensa de mis derechos, los de mi familia y de mi tierra. Mantengo toda la documentación que demuestra cada una de mis palabras, para ser puesta a su disposición en modo y forma que estime conveniente.
Atte

Wilson Andrés Mundaca Tapia
Descubridor de la Isla Refugio 2