Audiencias - Año 2020 - Jorge Moreno Oyanadel - Audiencia AQ001AW0776799

Información General
Identificador AQ001AW0776799
Fecha 2020-01-13 15:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar VIDEOCONFERENCIA DIA 13-01-2020 A LAS 15:00 HRS. SE HARÁ VIDEOCONFERENCIA CON SR. SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN LOS LAGOS TELÉFONO CONSULTAS: 65-2386410 POR LO QUE DEBERÁ PRESENTARSE (PARA REALIZAR ESTA VIDEOCONFERENCIA, EL DÍA Y HORA INDICADA,
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Wilson Mundaca Gestor de intereses Wilson Andrés Mundaca Tapia
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Sr. Álvaro Pillado
Subsecretario de Bienes Nacionales

Estimado Sr. Subsecretario, le solicito audiencia en amparo de la ley del lobby debido a que mi causa no puede esperar, ante la gravedad de las ilegalidades y arbitrariedades de mi causa sobre Isla Refugio 1 e Isla Refugio 2 y la propuesta pública de venta de dichos predios fiscales, con apertura de oferta el 17 diciembre 2019.
En forma respetuosa le solicito, que considerando la gravedad de los acontecimientos no delegue mi solicitud a otro sujeto pasivo y la atienda personalmente, y que fije la audiencia antes del 16 diciembre 2019 si no sírvase a rechazarla, ya que, en forma posterior no servirá de nada.
Mediante el presente, por certeza y buena practica administrativa, dejo por escrito mi solicitud, por lo cual y en este acto, dejo a Ud. Sr Álvaro Pillado Subsecretario de bienes nacionales, en conocimiento directo de mis denuncias.
Solicito Audiencia:
Para Exigir el cese inmediato de la propuesta pública de vuestro Ministerio de venta de inmuebles fiscales mediante licitación (bases del 17 noviembre 2019 a 17 diciembre 2019) de Isla Refugio 1 e Isla Refugio 2 en la región de Los Lagos con apertura de oferta el día 17 diciembre 2019.
A razón de que el sumario administrativo que ordenó la Contraloría, iniciándose el 13 marzo 2019 bajo la resolución exenta N° 375 en la Seremi de bienes nacionales Región de Los Lagos aún ni siquiera concluye, y se encuentra en etapa de investigación habiendo excedido groseramente los plazos legales (confirmado mediante la ley de transparencia ORD. N° E-92088 del 25 noviembre 2019 de la Seremi de Bienes Nacionales de Los Lagos), en el cual se investigarán y determinarán las responsabilidades de los funcionarios donde se coartó mi derecho a postulación de consolidación de dominio de Isla Refugio 2 de 19 octubre 2017 en base a información falsa y se destruyó mi solicitud de acta de radicación de Isla Refugio 1 de 19 octubre 2017 (procesos inconclusos de forma irregular e ilegal que deben continuar bajo los protocolos oficiales).
Y que además en las bases de licitación se cometió el delito de falsificación de instrumento público, alterando un plano oficial X-5-1695-C.R. donde lisillanamente se retiró la parte esencial del documento que declara que Isla Refugio 2 No Existe. En que se violó el secreto de un particular por parte de un funcionario público donde en forma despreciable se mal utilizó la información entregada para mi postulación para vender mi territorio al mejor postor. Y donde se negó y retardo el servicio que correspondía entregarme entre otros, todos delitos consagrados en el código penal.
Donde vuestro departamento jurídico ha hecho vista gorda y sencillamente dejó sin respuesta el recurso extraordinario de revisión con procedimiento de urgencia amparado en la ley 19880 que presenté el 21 agosto 2019 mediante medio oficial consultas@mbienes.cl, pese a la obligación que se plasma en el artículo 61 de la ley 18834 donde los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar los delitos, no siendo posible acogerse a silencio administrativo.
Y para colmo concordando con mis denuncias, es que el decreto exento N°356 del 8 agosto 2019 que autoriza enajenación y aprueba bases de licitación de Isla Refugio 1 e Isla Refugio 2 fue firmado por la ex subsecretaria Alejandra Bravo Hidalgo quien está sujeta a otro sumario administrativo, denunciada por cohecho y siendo el mismo Presidente de la República quien le pidió la renuncia inmediata.
Solicito la audiencia en forma virtual a través de una videoconferencia audiovisual, según la instrucción de vuestro medio oficial consultas@mbienes.cl será en la Seremi correspondiente, por lo que solicito sea en la Seremi de Bienes Nacionales de Antofagasta, ciudad donde tengo mi domicilio. En cuanto a las fechas, no tengo ningún impedimento, más que solicitar que sea en forma inmediata y urgente en la fecha más próxima posible antes del 16 diciembre 2019, ya que, cualquier retraso en que incurran generará un daño irreparable, teniendo ustedes total, absoluta y plena conciencia de mis denuncias.
Solicito en base a mi postulación del 19 octubre 2017 de consolidación de dominio de Isla Refugio 2, que está correctamente presentada, que cumplo con todos sus requisitos exigibles y que fue incorrectamente rechazada, se emita por vuestro ministerio un Decreto en que conste la transferencia gratuita a través de un título gratuito de dominio de Isla Refugio 2 por derecho de Descubridor.
Solicito en base a mi solicitud del 19 octubre 2017 de acta de radicación de Isla Refugio 1, que está correctamente presentada, que cumplo con todos sus requisitos exigibles y que fue destruida de manera irregular, se emita por vuestro ministerio un Acta de Radicación de Isla Refugio 1.
Solicito que en la confección del plano, de la misma manera en que en julio de 2001 se dejó de representar la Isla Refugio 2, con la forma de una observación de una determinada persona que declaró por escrito que la Isla Refugio 2 No Existe, se utilice la misma forma y modo para mediante una observación en el nuevo plano que represente la Isla Refugio 2 se constate y se certifique por escrito que he sido yo y ningún otro, Wilson Andrés Mundaca Tapia quien la ha Descubierto.
Declaro mi voluntad inalienable y convicción inquebrantable por la defensa de mis derechos, los de mi familia y de mi tierra. Mantengo toda la documentación que demuestra cada una de mis palabras, para ser puesta a su disposición en modo y forma que estime conveniente.
Atte
Wilson Andrés Mundaca Tapia
Descubridor de la Isla Refugio 2

El Seremi de Bienes Nacionales, atendió por video conferencia al Sr. Wilson Mundaca Tapia, El Sr. Mundaca expresa su molestia por las demoras y rechazo de los tramites de obtener el inmueble fiscal Isla Refuigio 1 e Isla Refugio 2 de la provincia de Palena .
El Seremi comunica que en cuanto termine el proceso de investigación , se retomará su tema y se concretará alguna solución.
Adjunto Minuta .
ISLA REFUGIO 1 E ISLA REFUGIO 2
PRETENSIONES DE DON WILSON MUNDACA TAPIA
1.- El Fisco de Chile es dueño de dos inmuebles singularizados como Isla Refugio 1 (92,40 hectáreas) e Isla Refugio 2 (4,60 hectáreas), ambas ubicadas en la comuna de Chaitén, provincia de Palena región de Los Lagos.
2.- Según consta en Oficina de Partes de esta Secretaría Regional Ministerial, don Wilson Mundaca Tapia con fecha 24 de Octubre de 2017, ingresó una carta de fecha 19 de Octubre de 2017, a través de la cual se solicitó la transferencia gratuita de un inmueble fiscal singularizado como Isla Refugio 2, cuyo folio es el N° 97740. Erróneamente, a dicha carta, que era la única que venía con formulario ad hoc, se adjuntó otra carta de la misma fecha a través de la cual se solicitaba acta de radicación respecto de la Isla Refugio 1, carta que se entendió formar parte de los documentos acompañados a la primera, no obstante debieron haberse realizado ingresos por separado.
3.- Es así, como a la carta por la cual se solicitó la transferencia gratuita de la Isla Refugio 2 se dio respuesta a través de Ord. N° 2976, de 26 de Octubre de 2017, informando que previo a cualquier acto de administración sobre el inmueble de su interés era indispensable inscribirlo a nombre del Fisco. Lo anterior, en el entendido que dicha isla no se encontraba inscrita.
Al respecto cabe señalar que debido a la erupción del Volcán Chaitén y posterior incendio de las Oficinas Públicas de Chaitén, se perdió gran parte del catastro de los inmuebles fiscales de la provincia de Palena, motivo por el cual y pese a los esfuerzos por reconstituirlo ello no ha sido posible en su totaliodad, motivo por el cual no se disponía en el Catastro de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Palena de la inscripción de la Isla Refugio 2, asumiendo entonces que dicha isla no se encontraba inscrita.
Por lo anterior, en reiteradas ocasiones se informó al solicitante que dicha isla debía ser inscrita a nombre del Fisco para proceder a su administración, comprometiendo incluso su inscripción para fines del año pasado, lo que finalmente no fue necesario, pues el Sr. Mundaca se encargó de hacer llegar dicha inscripción.
4.- Ahora bien, respecto a las pretensiones del Sr. Mundaca, esto es, solicitud de Acta de Radicación de Isla Refugio 1 y Transferencia Gratuita de Isla Refugio 2, se le informó que para optar a un Acta de Radicación o a un título Gratuito (figura prevista para las personas naturales) de acuerdo a lo prescrito en el artículo 88 y siguientes del D.L. 1939 de 1977, el solicitante debe ser persona natural chilena, no ser dueño ni él ni su cónyuge de otro inmueble dentro del territorio nacional y tener una condición socieconómica que amerite la entrega de este beneficio.
Ahora bien, por Ord. N° 1058, de 28 de Noviembre de 2006, de la Ministra de Bienes Nacionales de la época, se impartieron instrucción para el otorgamiento de títulos gratuitos, entre las cuales destaca que la persona que solicita un título gratuito haya sido previamente radicada en el lugar que solicita y que haya cumplido con las obligaciones que el Estado impuso para dicha radicación. Verificado el cumplimiento de las obligaciones el solicitante queda habilitado para solicitar y postular al título gratuito de la propiedad en cuestión, de manera tal que sólo en ese momento nace legalmente para el Ministerio de Bienes Nacionales la facultad de otorgar o no el título gratuito.
De lo expuesto queda claro, que previo a optar a un Título Gratuito se debe contar con un Acta de Radicación y haber dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en dicho instrumento.
Lo anterior, de ninguna manera implica una obligación para el Fisco, toda vez que el otorgamiento de un título gratuito es una facultad discrecional del Presidente de la República, por lo que el otorgamiento de un Acta de Radicación no genera la obligación del Estado de otorgar en definitiva el título gratuito.
Ahora bien, respecto de las solicitudes del Sr. Mundaca cabe señalar que oportunamente se le informó que no era posible acogerlas a trámite, toda vez que la intención del Ministerio era la de licitar públicamente, ya sea para la venta o concesión dichos inmuebles, tal como se hizo en oportunidades anteriores. Basta recordar la licitación llevada a cabo en el año 2001, en el marco del Programa Invierte Patagonia, impulsado por el Ministerio de Bienes Nacionales, ocasión en que salió a licitación la Isla Refugio 1, sin que haya sido adjudicada. Luego, mediante Decreto Exento N° 1067, de 21 de Septiembre de 2011, que “Declara Prescindibles Inmuebles Fiscales en las regiones de Coquimbo, de Los Ríos y de Los Lagos, Autoriza su Enajenación y Aprueba Bases y Anexos que indica”, el que en su numeral 7.- se refiere al inmueble denominado Isla Refugio, de 92,40 hectáreas, licitación que fue declara desierta respecto de varios inmuebles, entre ellos la Isla Refugio, por no haberse presentado oferentes, según consta en Decreto Exento N° 277, de 20 de Marzo de 2012. Posteriormente, por Decreto Exento N° 1116, de 16 de Noviembre de 2012, nuevamente se declaró prescindible y autorizó la enajenación en propuesta pública de la Isla Refugio, sin haberse presentado oferentes habiéndose declarado desierta la licitación, según consta en Decreto Exento N° 699, de 15 de Mayo de 2013.
5.- Al parecer las respuestas dadas al Sr. Wilson Mundaca nunca han sido satisfactorias, pues él insiste en que tiene derecho a una transferencia gratuita y a un acta de radicación entendiendo que ello constituye una obligación para el Estado.
6.- Igualmente es importante señalar, que en todas y cada una de sus presentaciones efectuadas tanto en esta Secretaría Regional Ministerial como en Contraloría ha formulado una serie de acusaciones en contra de esta Seremía realizando imputaciones genéricas a los funcionarios señalando el denunciante de manera muy liviana que la Seremi de Bienes Nacionales le ha entregado información maliciosamente falsa, que ha incurrido en falta de respuesta a sus reclamos, sostiene que se le ha negado el derecho a información y se ha coartado el derecho a postular a través de los mecanismos permitidos por la ley.
Al respecto sólo señalar que nunca se le ha entregado información maliciosamente falsa, nunca se ha dejado de dar respuesta a sus reclamos y por ende tampoco se le ha negado información ni menos aún se le ha coartado su derecho a postular por los mecanismos que la ley establece para hacerse dueño de un inmueble fiscal, sólo señalar que existió inconsistencia respecto a la información proporcionada de Isla Refugio 2 por cuanto se le informó que dicho inmueble no contaba con inscripción a nombre del Fisco, en circunstancia que sí lo estaba, habiéndose aclarado el motivo de dicha confusión.
Agregar, que producto de esta inconsistencia, la Contraloría regional ordenó que se lleve a cabo un proceso disciplinario a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas en los hechos que llevaron a otorgar una respuesta errónea. Dicho sumario administrativo aún no se ha concluido.
7.- Por último hacer presente que Isla refugio 1 e Isla Refugio 2 están siendo ofertadas públicamente en el proceso licitatorio que se encuentra en curso.