Sobre regularización de lotes de predios rurales en región metropolitana, comuna de Paine.
Se explico criterio del Ministerio de Bienes Nacionales referente a loteos declarados irregulares y, los llamados loteos brujos en relación a la aplicación del D.L. N° 2.695/79, en cuanto a los loteos declarados irregulares, existe prohibición expresa de sanearlos, conforme lo dispone el artículo 8° del citado decreto ley y, respecto de los llamados loteos brujos, el criterio jurídico consiste en que, excepcionalmente se podría aplicar el procedimiento de regularización en asociativismo con los denominados Comités de Pobladores u otras agrupaciones comunitarias creadas para los efectos de la obtención del título de dominio en estos asentamientos poblacionales humanos que conforman los llamados loteos brujos, o bien, en los casos, que no tratándose de la situación ya expresada se trate de la obtención del título de dominio de un inmueble de mayor extensión que han adquirido de manera colectiva, esto es, mediante un título de dominio inscrito en comunidad y partes iguales, para lo cual se requerirá la participación o asociativismo con los Servicios de Vivienda y Urbanismo regionales y/o las Direcciones de Obras Municipales en orden a elaborar un plano de Loteo en que se respeten las Normas de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a destinación a áreas de equipamiento comunitario, áreas verdes, anchos de pasajes, calles y veredas, sistemas de eliminación de desechos, postación de alumbrado público y domiciliario, instalación de agua potable y alcantarillado, en plena concordancia con los instrumentos de planificación territorial y desarrollo urbano de la Municipalidad respectiva. |