Audiencias - Año 2022 - Aldo Ernesto Contreras Riffo - Audiencia AP018AW1108226

Información General
Identificador AP018AW1108226
Fecha 2022-04-12 11:06:00
Forma Videoconferencia
Lugar plataforma meet
Duración 0 horas, 34 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Franz Iraira Gestor de intereses CONSTRUCTORA IRAIRA LIMITADA Constructora Iraira Ltda.
Soledad Gutiérrez Gestor de intereses Constructora Iraira Ltda.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se solicita reunión a fin de aclarar situación respecto a la toma de Certificado de Fianza y/o boletas de garantía respecto del proyecto CNT Comité Habitacional Nuevo Amanecer, código 161854.

A saber:

- Previa coordinación con Asistencia Técnica, se nos agenda extraordinariamente hora, para ingreso de garantías de la empresa constructora y entidad patrocinante para hoy a las 9:30 hrs., en circunstancias de que los horarios establecidos son lunes y miércoles de 9:00 - 12:30 hrs. y que apremia el pronto inicio de esta obra.

- Al recepcionar las garantías, la srta. Evelyn Parra recibe conforme la BBG por el fiel cumplimiento del contrato, sin embargo, detecta diferencia entre el requerimiento de BBG de la EP, puesto que los meses a garantizar señalados en el Certificado de Fianza (06/10/2024) excede el plazo indicado en dicho requerimiento (23/08/2024), observando además, que en la glosa del Certificado de Fianza no señala el N° de beneficiarios (190 benef.), observación que acogemos.

- Sin embargo, creemos que el plazo de la garantía no debería ser obstáculo , puesto que la Entidad Patrocinante debe generar el acompañamiento hasta a un año posterior a la entrega material de las viviendas, periodo que cubre servicios de postventa y proceso de adjudicaciones.

- Por otra parte, creemos que no corresponde garantizar prestaciones de asistencia técnica de proyectos que aun no cuentan con inicio de obras, que como es el caso, alude a dos meses en que se pierde la garantía, puesto que el requerimiento parte del mes de febrero de 2022 y la Sociedad de Garantía contabiliza el plazo de la garantía (30 meses ), desde la fecha en que cierra el trato con nuestra empresa, razón del desfase.

- Nos preocupa que este tipo de situaciones ocurran, produciendo malos entendidos y retrasos que se pueden evitar. Sin ir mas lejos, nos ocurrió al tomar la garantía de la Empresa Constructora, que tras consultado con la unidad de AT respecto de su viabilidad, es emitido el requerimiento de Póliza de Garantía con los costos económicos que significa para la EC y posteriormente es rechazado por AT puesto que para los DS 49 no aplica garantizar con Pólizas, solo con Boleta de Garantía y/o Certificados de Fianza.

- Lamentamos que a raíz de estas situaciones se siga generando retraso en el inicio de obra, en circunstancias de que junto a la empresa constructora habíamos programado un inicio de obra para el 18 de abril.

ASISTENTES:
FRANK IRAIRA
SOLEDAD GUTIERREZ
ALDO CONTRERAS RIFFO
EVELYN PARRA CARTES

MATERIA:
CTE. VIVIENDA NUEVO AMANECER, CHILLÁN CÓDIGO 161854
1.- EFECTIVAMENTE LOS DIAS DE INGRESO DE DOCUMENTOS DE GARANTÍA SON LOS LUNES Y MIÉRCOLES EN EL HORARIO YA ESPECIFICADO CON ANTERIORIDAD Y ESTO SE MANTENDRÁ HASTA DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE REALIZAN EXCEPCIONES SOLO A PROYECTOS CON URGENCIA DE INICIO O QUE TIENE LOS PLAZOS A PUNTO DE VENCER COMO ESTE.
2.- LOS DOCUMENTOS DE GARANTÍA DEBE ACOGERSE A LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS EN GARANTÍA EMITIDOS POR SERVIU REGIONAL, DE NO OCURRIR SERVIU TIENE LA FACULTAD DE RECHAZAR.
3.- DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN RES. N 1875/2015, ART. 4 SE INDICA QUE LA GARANTIA DEBE SER DE 24 MESES, NO DE 30 MESES, POR LO QUE E DEBE CONSIDERAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENMTO DE gARANTÍA RESPECTIVO.
4.- LAS RESOLUCIONES SON CLARAS EN EXPRESAR QUE DEBEN ESTAR GARANTIZADO LOS SERVICIOS PARA EL INICIO DE OBRAS, Y ESTOS REQUERIMIENTOS DE ASISTENCIA TÉCNICA FUE ENVIADO EL 13.02.20233, DADO QUE LOS PLAZOS DE INGRESO SON DE 7 DÍAS APROX. E INTENTARON REALIZAR EL INGRESO 2 MESES DESPUES, CAMBIANDO LA FECHAS (DECISION TOMADA UNILATERAL) Y FALTANDO INFORMACIÓN RELEVANTE A LA GLOSA, COSA QUE NO PÓCEDE A MENOS QUE LO INFORMEN CON ANTERIORIDAD Y LAS FECHA SEAN MODIFICADOS POR LA UNIDAD EMISORA DADO QUE LAS SOLICITUDES DE REQUERIMIENTO SON DOCUMENTOS OFICIALES.
5.- SI BIEN OCURRIÓ UN ERROR INVOLUNTARIO DE DIGITACIONES EL REQUERIMIENTO DE LA CONSTRUCTORA, COMO EMPRESA RESPONSABLE EJECUTORIA DEL DS 39/11, EN EL DECRETO SUPREMO ESTÁN INDICADO LOS DOCUMENTOS DE GARANTÍA PERMITIDOS ESTA EN ART. 30 PARA SER PRECISA Y ES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO.
6.- LOS RETRASOS POR FALTA DE COMUNICACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS Y POR NO RESPETAR LOS LINEAMIENTOS, TANTO ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS SUPREMOS, COMO POR LOS SERVIU REGIONALES.