Audiencias - Año 2023 - Álvaro Rojas - Audiencia AP010AW1289947
Información General
Identificador | AP010AW1289947 |
Fecha | 2023-03-21 11:40:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | TEAMS |
Duración | 0 horas, 50 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Kurt Landsberger | Gestor de intereses | EGR GestionAyuda |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Me dirijo a ustedes en representación de EGR GestiónAyuda para solicitar su apoyo en relación a más de 80 familias adjudicadas con distintos subsidios de mejoramiento de vivienda por el Subsidio Rural D.S. N°10, ubicadas en las comunas Cañete y Los Alamos, localidades de alto riesgo de atentados. En vista de la zona en la cual se deben realizar estas construcciones, tenemos serias preocupaciones para la ejecución de estas obras. Aparte del riesgo que asumiría la empresa constructora al decidir trabajar en esta zona, también se enfrentaría a un serio problema de financiamiento. Se nos ha informado por profesionales del SERVIU que de acuerdo a su interpretación en el decreto en su Capítulo VIII: De los Pagos Artículo 69, 73 y 72, la tipología de ampliaciones una vez construidas solo se paga el 70% del monto siempre y cuando se ingrese una boleta de garantía por este mismo monto(Obtener estas Boletas es muy complejo con la situación económica actual del país, los bancos no las están dando y si las dieran con un gran costo financiero si se lograra), lo cual ya se encuentra garantizado por la Boleta que se emite al momento de firmar el contrato por la correcta ejecución de las obras. En comparación en otros subsidios, cuando la obra se encuentra materializada en su 100% y aprobada por la Inspección técnica, se permite el pago del 70% contra ningún instrumento financiero y se retiene el 30% una vez que la DOM apruebe la ampliación. Esto último tiene toda la lógica financiera para la ejecución de estas obras ya que permite al contratista recibir ingresos parciales que le permiten continuar con el resto de las obras dejando la diferencia para recibir a la espera de las aprobación municipal que en esta zona , a menudo se interrumpen por atentados. Finalmente, el objetivo de la solicitud de esta reunión es; en primer lugar, revisar a cabalidad los artículos 69, 73 y 72, profundizando en el espíritu de este, ya que en sí mismos representan una contradicción, y creemos que es un problema de interpretación o fue de redacción, que de seguir así desincentiva postular a las familias a ampliaciones. Además, queremos ver la posibilidad de algún tipo de excepción en relación a lo mismo para el subsidio MSB ya que se paga contra aprobación de seremi salud los cuales tienen las mismas dificultades mencionadas en macro zona sur. Esto permitirá que estas familias de las zonas de riesgo tengan la oportunidad de concretar el mejoramiento de sus casas. Como todos sabemos, no hay empresas interesadas en trabajar en estas zonas, como se puede corroborar en todas las licitaciones desiertas que se tienen de obras relacionadas. Necesitan aclarar la forma en que se pagan los subsidios MAVE, ya que lo han consultado anteriormente, pero sin tener respuesta. ¿Los subsidios se pagan en forma separada? Explican que el problema que tienen como EGIS es trabajar en la zona de alto riesgo (comunas de Cañete y Los Álamos) y necesitan tener certeza que una constructora quiera ir a trabajar allá, por eso la importancia de tener claridad de los pagos y boletas de garantías. Se entiende la problemática que plantean y se les aclara el proceso de pago en atención a las Resoluciones 1397/2020 y 1565/2019. como estas se abordan como proyectos de CSP, tiene una prohibición temporal hasta que se pague la totalidad del subsidio y se va al CBR con el beneficiario. El inciso final del art. 69 del DS 10 permite otorga anticipo hasta el 70% cuando sólo reste la Recepción municipal, pero este anticipo debe estar garantizado con BBG por el mismo monto del anticipo. No obstante, lo anterior, en diciembre de 2022 el Ministro emitió Res. 1896/2023 que modifica las condiciones especiales de los llamados del DS 10 incorporando la posibilidad de otorgar anticipos asimilando las condiciones del sitio propio, a modo de correccion de anticipos para ampliaciones señalada anteriormente y que, busca establecer mecanismos más flexibles para la aplicación de los subsidios otorgados. Desafortunadamente, en este afán de asimilar los anticipos de las ampliaciones a las condiciones de los anticipos del sitio propio, no se eximieron los requisitos de este último como lo son la prohibición de enajenar la vivienda y la acreditación de terreno de esta. Ambos requerimientos son propios de la construcción en sitio residente. Se consultará al Departamento Jurídico la pertinencia de la prohibición, ya que no es lógico una prohibición para un mejoramiento MAVE. Analizaremos los nudos críticos que se presentan para ver si existe una solución. Se tendrá reunión presencial el próximo jueves 30 de marzo de 2023 a las 10 horas, para entregar una respuesta. Indican que, si se aplica el pago, tal como indica el decreto, eso desincentiva la postulación de la EGIS. Además, que es muy complicado trabajar con la DOM de Cañete. Respecto a las fechas de pago, se indica que se deben revisar, pero dependerán de la fecha de publicación de la resolución. Deben ingresar las fechas de pago de la solicitud y consultar a través de carta por oficina de partes. En el tema sanitario, no existe una normativa para la recepción de obra, pero lo que pasa es que aun reteniendo un porcentaje de la obra algunos contratistas dejan pasar mucho tiempo para recepcionar las obras y estas no quedan totalmente regularizadas y después no es factible obtener la recepción DOM, por eso se genera la retención. Entienden lo explicado, pero lo plantean porque ya existe una garantía por el fiel cumplimiento de contrato y por la demora del servicio de salud, se alargan los plazos. Se analizará lo planteado, pero se les pide que comprendan que la experiencia nos lleva a tomar acciones que nos aseguren las recepciones municipales y a que se dé cumplimiento cabal del contrato. Respecto a la FTO indican que la idea era que lo hiciera una empresa externa, pero esto no funcionó y están interesados en ser FTO, pero se les solicita tener a los profesionales competentes entre otras cosas. Desde la Unidad de Asistencia Técnica se les envió correo con los requisitos para ser FTO, de acuerdo con la Res. Ex. 827/2022, la cual se vuelve a explicar en la audiencia. Además, se les indica que ingresen la solicitud formal y con la respuesta ellos evalúen serlo. Cumpliendo las condiciones, se les responderá positivamente. Asistentes SERVIU: Alvaro Rojas M, Joseling C, Cesar Perez, Victor Torres, Joaquin Vera, Viviana Duran, Constanza Frene. |