En relación al nuevo decreto que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, D.S N°27 de 2016, en su párrafo IX De la Asistencia Técnica y de las Entidades Patrocinantes, art. 35 "Tratándose en caso que no exista Entidades Patrocinantes interesadas en desarrollar determinados proyectos, excepcionalmente el SEREMI, a petición del Director del SERVIU podrá, mediante resolución, autorizar a una empresa constructora o contratista para ejecutar proyectos y desarrollar labores de Asistencia Técnica sin necesidad de suscribir el CRAT, exceptuando aquellas referidas a la Fiscalización Técnica de Obras. Las constructoras que desarrollen labores de Asistencia Técnica deberán cumplir con lo dispuesto en el articulo 36.".
En relación a lo anterior consultamos como Constructora EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DICHA AUTORIZACIÓN, en postulaciones futuras, ya que, de acuerdo a nuestra experiencia y profesionales con los que contamos se ha desarrollado un trabajo previo en algunos sectores de la comuna en los cuales con el conocimiento en relación al Programa podemos GENERAR SIN DUDA PROYECTOS Y POSTULAR DIRECTAMENTE a las familias, desarrollando de esta manera la Labor de Asistencia Técnica requerida de acuerdo al actual Decreto y Resolución que rige los Servicio de Asistencia Técnica de este Programa, exceptuando la Fiscalización de Obras como lo indica el reglamento. |