Se desea preguntar como debe operar correctamente el sistema de prohibiciones que los beneficiarios de sitio residente deben otorgar a favor del serviu. Esto ya que se ha pedido en la plataforma de pago la realización de una prohibición temporal hasta la recepción definitiva y luego una por 5 años. La duda se genera en como se hará con aquellas situaciones donde para recibir anticipos se otorgo prohibición pero inmediatamente por los 5 años lo que constituyo una costumbre aceptada por el serviu y que desde hace un tiempo la plataforma de pagos esta objetando para pagar con las consecuencias que ello trae para las constructoras. Esta claro que en las que se hagan desde el inicio desde ahora en adelante será con dos prohibiciones, pero la duda se genera en como resolver los subsidios que fueron pagados con anticipos mediante la presentación de prohinbiciones por 5 años. |