Audiencias - Año 2018 - Eugenia Guzman Gutierrez - Audiencia AP010AW0508368
Información General
Identificador | AP010AW0508368 |
Fecha | 2018-08-03 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Oficina Jefa Departamento Provincial |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Marco Espinoza | Gestor de intereses | Sociedad Constructora Essa ltda | |
Jonathan Espinoza | Gestor de intereses | Sociedad Constructora Essa Ltda |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Participantes: • Eugenia Guzmán Gutiérrez, Jefa Departamento Provincial de Biobío • Liliana Salamanca Pérez, Encargada Unidad Operaciones Habitacionales • Cristian Rosales Valdés, Coordinador Equipo Programas Habitacionales y Plataforma de Pago • Paulina Romero Bahamondes, Encargada Unidad Jurídica • Marco Antonio Espinoza Peña, representante legal de la Sociedad Constructora ESSA Ltda. La empresa ESSA Ltda., solicita información del estado de la carpeta ingresada a cobro con fecha 14.05.2018, correspondiente al beneficiario del Programa DS 1/2011 CSP Alexandre Afanassiev, la cual se encuentra aprobada, pero el pago no se ha concretado, dado que el Proyecto de la vivienda está firmado por el profesional Arquitecto don Claudio Valenzuela, el cual anteriormente había informado a este Departamento que habían suplantado su firma en algunos proyectos. A lo que este Servicio, realizó una denuncia en Fiscalía con fecha 24.05.2018. Posteriormente, este Departamento informó a fiscalía de la existencia de esta operación, y que se tiene programado su cancelación durante el mes de Agosto, dado que no hemos sido notificados de alguna medida cautelar para retener el pago. La empresa ESSA, señaló que algunos de sus servicios los externaliza, y que efectivamente ellos habían trabajado con el Arquitecto que se hace alusión. Finalmente, a la empresa se le señaló que de no existir una orden judicial que ordene retener algún pago, en el mes de Agosto se le pagará el subsidio, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos para el pago. |