Audiencias - Año 2018 - Álvaro Rojas - Audiencia AP010AW0503165
Información General
Identificador | AP010AW0503165 |
Fecha | 2018-08-07 16:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Sala de reuniones Dpto. Técnico, ubicada en Av. Prat 575 piso 5, Concepción |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Claudio Andrés Douglas Osorio | Gestor de intereses | douglas & douglas ltda |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Denegación de pago subsidio beneficiario Ruben Luna Alvear comuna de Chiguayante Se explicó la situación en la que se encuentra el contrato: - Fecha de término contractual: 18.11.2017 - Fecha firma acta de conformidad de las obras: 26.02.2018. - Con obras terminadas, un 100% de avance de acuerdo a lo indicado por Supervisora SERVIU el día 04.09.2017, solo quedando observaciones menores, recepción de los trabajos eléctricos por parte del ITO eléctrico SERVIU y regularización de las modificaciones de partidas. - Con obras en un 100% de acuerdo a lo informado por ITO SERVIU en informe semanal dirigido a Supervisora SERVIU. No quedaron obras pendientes por ejecutar de acuerdo a contrato. - Las observaciones menores indicas por la supervisora SERVIU fueron atendidas por el contratista en oportunidad, que dando pendiente subsanación de observaciones eléctricas, la que se subsanaron con fecha 26.02.2018. - Desde la fecha que se informa el 100% de avance de las obras, a la fecha de firma del acta de conformidad , las observaciones registradas en el libro de obras fueron aquellas informadas por el beneficiario y atendidas en su totalidad por el contratista. - De acuerdo a lo indicado en procedimiento 7.5.1 -09 de Seguimiento y Supervisión de Obras PPPF Supervisión de Obras, el término de la obra es verificado en terreno por la Supervisora SERVIU, lo que ocurrió con fecha 04.09.2017 y registrado en folio N° 0014. - La cláusula decima del contrato de construcción indica: “ se devengará una multa diaria de un por mil del valor del contrato primitivo y sus ampliaciones, valorada en UF, y liquidada al precio de esta unidad al momento de disponerse la sanción, por cada día de atraso, que se descontará del precio convenido. Corresponderá al SERVIU de la Región del Biobío decidir, en última instancia, sobre la aplicación de la multa. Se acuerda lo siguiente: - De acuerdo a los antecedentes expuesto, Minuta técnica y libro de obras a la vista, ,se decide la no aplicación de la multa. - Se acuerda rectificar la Minuta Técnica elaborada, que fundamenta la no aplicación de la multa y se elaborará un informe técnico. Asistentes de SERVIU Álvaro Rojas M Liliana Machuca N Emilio Acevedo M Diego Luengo |