Audiencias - Año 2018 - Álvaro Rojas - Audiencia AP010AW0469126
Información General
Identificador | AP010AW0469126 |
Fecha | 2018-06-12 17:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Avda. Prat 575, 5to piso, oficina Jefe Depto. Técnico |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Gabriela Cecilia Villela Bravo | Gestor de intereses | Gabriela Villela Bravo |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
No encuentro respuestas a inquietudes Temas abordados en audiencia: El Jefe del Dpto. Técnico de Construcciones y Urbanización, señala que tuvo una reunión con el Contratista Nestor Barra, y este no tiene intención de pagar a la Sra. Villela, y según él, el acuerdo era en m2 ejecutados respecto m2 pagados. La señora Villela, señala que la orden de compra evidencia la forma de pago, y que esta no habla de una reducción respecto lo pactado, agrega, que el trabajo se realizó en 1 año, no obstante, estaba planificado para 2 o 3 meses. La Empresa Subcontratista menciona, que no existe un contrato físico, sólo una orden de compra, y que se cobra el 95 % al inicio de la obra versus el 5% restante contra obra terminada. Según lo señalado por la Sra. Villela incluso hubo un acuerdo que el contratista destinaría trabajadores para colocar el hormigón, lo cual nunca fue efectivo, además insiste en que la Empresa Constructora presentó un estado de pago de acuerdo a proyecto, no obstante, pagó menos de lo recibido a ella como subcontratista. Por otro parte, menciona que a fines de abril se recepcionó la obra, no obstante, no se había terminado el trabajo, lo que implicaría legalmente multas de por medio. El jefe del Dpto. Jurídico, señala que lo que realmente le preocupa es la demanda por obligaciones laborales que los trabajadores podrían interponer. No obstante, la Ley solo faculta la retención de dineros por deudas de obligaciones laborales, no así deudas a empresas subcontratistas. Ante un juicio, lo único que se puede retener es un estado de pago y no existe en este minuto nada pendiente, ya que las garantías no son retenibles. La subcontratista insiste que al hormigón le faltó lavar y sellar, lo cual fue recepcionado por Serviu sin estos procesos terminados correctamente. Además, recalca que no cuido el hormigón estampado, obligación que se encontraba taxativa en su orden de compra. El subcontratista menciona que va a demandar al contratista, e incluso realizará una presentación a la Contraloría General de la República, al respecto, el jefe del Dpto. Jurídico señala que el servicio tiene la obligación de entregar todos los antecedentes que sean solicitados para esta investigación, e incluso pondrá a disposición a sus funcionarios si es necesario para atestiguar en el algún proceso judicial. Acuerdos: 1. Enviar contrato protocolizado por el contratista. (ejecutado) |