Audiencias - Año 2017 - María Gajardo - Audiencia AP010AW0383207

Información General
Identificador AP010AW0383207
Fecha 2017-12-07 17:25:00
Forma Presencial
Lugar En Dirección del Serviu, ubicado en Galería Remodelación Catedral, Rengo N° 476, Tercer piso, Concepción.
Duración 0 horas, 59 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Víctor Díaz Gestor de intereses Nexo Consultores Profesionales Ltda Nexo Consultores Profesionales Ltda
Daniel González Gestor de intereses Essbio Jefe Departamento Nuevos Clientes - Essbio
Tammy Albornoz Gestor de intereses Gerente de Proyectos - Nexo Consultores
Ricardo Lorenzo Baeza Martinez Gestor de intereses Gerente Técnico - Constructora Don Pedro.
Andres Guzman Gestor de intereses Adm Proyectos de Essbio.
ALVARO ENRIQUE SOLAR LEAL Gestor de intereses Constructora Don Pedro.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
TEMAS:
Ampliación de territorio operacional de ESSBIO para proyecto Villa Las Palmeras de Coelemu, a solicitud del señor Daniel Gonzalez de ESSBIO.

EP Nexo realiza introducción (Víctor Díaz): señalando que junto a la EC Don Pedro, se encuentran elaborando un proyecto, en la Comuna de Coelemu, se llama Villa Las Palmeras y está destinado a 174 familias.
EP Nexo indica que tiempo atrás habían postulado, o estuvieron en etapa de postulación, como grupo organizado, cuando estaba el sistema en que se podía postular sin proyecto, pero no tenían terreno. Entonces se consiguió un terreno (terreno Municipal), un macro lote que tuvo que generarse una subdivisión, pero hubieron problemas de plano, por tanto hubo que rectificar deslindes, siendo esta etapa ya superada. Y dentro de los componentes que hay que desarrollar en un proyecto, está contar con factibilidad sanitaria, eso tanto para la solicitud de Subsidio de localización de la SEREMI de Vivienda, como para cumplir con el check list de ingreso del proyecto al Banco. Señala que han estado en conversaciones con Essbio, a través de la Constructora y la EP, tramitando una ampliación del Territorio Operacional, porque si bien es cierto, el terreno es urbano, pero está fuera del límite operacional de Essbio. Recalcando, que ya hubo reuniones hace bastante tiempo, con Equipos de Essbio, con el Sr. Daniel González, con el Sr. Daniel Pacheco en una oportunidad también, con quien se sostuvo una reunión hace tiempo atrás. Entonces, cuál es el tema?. Que Essbio tiene la aprehensión que el otorgamiento de la firma del Convenio para tener la factibilidad sanitaria, es un tema que a ellos los amarra de antemano, cierto, a una tramitación que no existe la seguridad que a futuro se concrete, por la asignación de Subsidios. Entonces, quieren plantear el tema que en definitiva hacer algo parecido, proponer esa idea lo que se está haciendo en el D.S 19, que es darle una pre aprobación técnica de que se puede firmar este Convenio, este ATO, pero una vez que estén asignados los Subsidios, se concreta ese Convenio. Pero, ósea lo que nosotros le explicamos a Don Daniel en su minuto, es que es más complicado en el 49 porque está definido en el Decreto como requisito.
Daniel Gonzalez de Essbío : Esto se basa en el hecho que la Ley que nosotros utilizamos para hacer estas ampliaciones de territorio para viviendas sociales, es la 20.307 del año 2008 y esa Ley la hemos puesto en práctica desde que se promulgó, el primer loteo incluso se acuerdan seguramente el nombre , el loteo Philadelfia de Los Ángeles, que fue el primero.
Essbio destaca que son la Empresa sanitaria de Chile que tiene más ATOS Sociales y subraya que existen otras Empresas Sanitarias que obviamente tratan de hacerle el quite, de hecho lo han dicho la misma gente de la DPH en alguna oportunidad “ Oye ustedes son los de ESSBIO que firman hartos convenios de ATOS”. Bueno, el punto es que a la fecha, después de casi ya 10 años de estar suscribiendo esos contratos, hemos tenido algunos tropiezos, en el sentido de que, del momento que firmamos el Convenio, la Ley es bastante clara, la ley nos obliga en 30 días a presentar la ampliación del Territorio Operacional, siendo que al proyecto aún le resta.