Audiencias - Año 2017 - Hernán F. Cárdenas Delgado - Audiencia AP010AW0306786

Información General
Identificador AP010AW0306786
Fecha 2017-06-15 13:05:00
Forma Presencial
Lugar Su solicitud de audiencia será encomendada al Jefe del Departamento Jurídico Sr. Hernán Cardenas, en Rengo 476, cuarto piso, en dependencias del Depto. Juridico
Duración 0 horas, 55 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
David Vásquez Gestor de intereses CREDYHOGAR SPA SERVICIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIOS SPA
Fernando Soto Gestor de intereses Fernando Soto
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores
Especificación materia tratada
Pago de 26 Servicios de Asistencia Técnica Modalidad AVC Programa Fondo Solidario de Viviendas correctamente ejecutados por mi representada Servicios Financieros e Inmobiliarios SpA, Rut 76.062.200-1, cuyos subsidios han sido pagados y por lo tanto cuentan con aprobación legal, técnica y firma de servicio en escrituras debida y correctamente inscritas en el CBR. Esto en el marco del contrato Resolución Exenta N° 333 de fecha 26/08/2015 y en lo señalado en el Articulo 54 del DS 49, el que establece que las labores las podrá ejecutar el Serviu directamente o una persona natural o jurídica seleccionada para efectuar estos servicios, siendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el encargado, mediante resolución de determinar los pagos asociados a estos servicios, lo que se sanciona mediante Resolución N° 1.875/2015 en su Art 5°, la que define con precisión las tareas, obligaciones y honorarios para este efecto, en consecuencia, toda operación de adquisición de vivienda construida usada, tiene asociado un pago por la asistencia técnica realizada, por el Serviu o terceros.. Verbalmente se nos ha pedido que no ingresemos estos cobros ya que no se pagarán pues no existirían los recursos, lo que se contrapone con el hecho que todo subsidio AVC (y en general todos) tiene asociado los recursos para Asistencia Técnica, no dependen del presupuesto ya que sería como señalar que se emiten los subsidios pero no se pueden pagar por falta de dineros. No desconocemos que Licitación que ampara este trabajo fue sobrepasado en la disponibilidad presupuestaria, pero es una situación no predecible y cuando era predecible se dejo de atender beneficiarios. Al margen que el trabajo cuenta en todo momento con las dsitintas y sucesivas aprobaciones de los estamentos del Serviu, por lo que no puede alegarse ignorancia del trabajo, lo que prueba el pago de estos subsidios, constituyéndose e nuestro juicio en un aumento de obra aprobado y reconocido en los hechos por todas las instancias.