Audiencias - Año 2016 - Eugenia Guzman Gutierrez - Audiencia AP010AW0203766
Información General
Identificador | AP010AW0203766 |
Fecha | 2016-11-18 09:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Delegación Provincial SERVIU Biobío, Colón N° 950, Los Angeles |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Jaime Aurelio Quilodrán Acuña | Gestor de intereses | Jaime Quilodrán Acuña |
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Especificación materia tratada
Con fecha 18.11.2016 la Sra. Eugenia Guzmán Gutiérrez, junto a los profesionales Enrique Araneda Pomeri y Octavio Aguilera Canales, se reúnen con don Jaime Quilodrán Acuña, Alcalde electo de la comuna de Quilleco, quien consulta respecto al proyecto de pavimentación camino a San Lorencito, etapa que va desde esquina calle Prat hasta empalme con pavimento que hoy se está ejecutando y sobre antecedentes del terreno toma Las Vegas. En relación al proyecto de pavimentación, don Enrique Araneda Pomeri, se compromete averiguar en la SEREMI MINVU e informará por escrito. Respecto al terreno Toma Las Vegas, don Octavio Aguilera informa que el día Martes 12 de Julio de presente, se asistió a reunión en el Concejo Municipal de Quilleco, para presentar el informe de Prefactibilidad elaborado por el profesional Rodrigo Adasme de esta Delegación Provincial a solicitud del Gobernador Provincial; para dar respuesta a comité habitacional en toma, que quiere solicitar al municipio el traspaso del terreno. El informe indica que si bien es posible dar un uso habitacional al terreno, es necesario dar factibilidad al terreno, para lo cual se debe contar con cambio de uso de suelo, factibilidades de servicios sanitarios y eléctrico, estudios de mecánica de suelo y antecedentes legales y técnicos del terreno, lo cual no se tiene a la fecha. Finalmente, se le indicó que es posible postular al DS 49 con terrenos que son de propiedad municipal, por lo que el traspaso de éste a las familias no es requisito, en caso de terrenos municipales. |