Audiencias - Año 2017 - Fernando Soto - Audiencia AP009AW0343309

Información General
Identificador AP009AW0343309
Fecha 2017-08-25 12:30:00
Forma Presencial
Lugar OFICINA REUNIONES DEPARTAMENTO JURIDICO, CALLE 4 NORTE, ENTRE 4 Y 5 ORIENTE N° 1154, 1° PISO EDIFICIO ALAMEDA OFFICE
Duración 0 horas, 10 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Yoanina Herrera Gestor de intereses HERNAN BECERRA
MARIA ALICIA ALBORNOZ Gestor de intereses HERNAN BECERRA
Hernán Becerra Gestor de intereses Constructora PROESSA SpA CONSTRUCTORA PROESSA SPA
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Ref.: Proyecto Habitacional “Condominio dos Oriente 224”, ciudad de Talca. Código 131113. Resolución Exenta Nº 330 de fecha 30.01.2017.
Respecto de este proyecto La Inmobiliaria Los Cipreses Limitada había designado en primer lugar como constructora del proyecto indicado a la empresa Constructora e Inmobiliaria Santa Patricia Limitada, no obstante con posterioridad a la resolución que aprueba el convenio, informó que la construcción seria realizada por Constructora Proessa SpA. Es necesario conocer si ya existe la autorización del cambio en la entidad encargada de la construcción por parte de Serviu y conocer además la forma en que Serviu pagará a la Constructora Proessa SpA o bien si es necesario hacer un mandato de cobro (por parte de Los Cipreses a Proessa, en el caso que Los Cipreses sea la única que reciba pagos de SERVIU) que sea oponible a Serviu.
La propiedad donde se realizará el proyecto habitacional será pagada por la Constructora Proessa SpA al actual dueño del terreno mediante el pago del precio fijado en cuotas, las cuales estarán todas pagadas antes de la recepción definitiva. Frente a esto y a objeto de dejar regulado el pago en la compra del Bien Raíz donde se desarrollará el proyecto, se solicita conocer la modalidad para que Serviu sea garante o bien le sea oponible la solicitud de cobro que realice el vendedor de la propiedad, sin previa instancia judicial.