Audiencias - Año 2020 - Manuel Alfaro - Audiencia AP008AW0858025
Información General
Identificador | AP008AW0858025 |
Fecha | 2020-08-13 10:25:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | video |
Duración | 0 horas, 25 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Isabel Erenchun | Gestor de intereses | Constructora Paso Ancho SPA | Luis Felipe Villegas Acuña |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
Con fecha 31.03.2020 de acuerdo a Decreto Alcaldicio Nº1571 se suscribió término de contrato de proyecto denominado Remodelación Calle San Guillermo Mostazal, ID Mcdo Público Nº2675-33-LP13 por parte del Municipio. Se adjunta documento. La razón del término de contrato se debió a que la ejecución del proyecto aprobado por Serviu requiere la ejecución de obras adicionales que el mandante ( Municipalidad de Mostazal ) no estuvo dispuesto a financiar. 2. Con fecha 01 de Junio de 2020 se solicita formalmente a Serviu la devolución de Boleta que garantiza la buena ejecución del proyecto y a la fecha aún no contamos con respuesta formal, sólo recibimos un correo electrónico con fecha 28.07.2020 del Jefe del Departamento técnico donde señala lo siguiente : “revisados los antecedentes expuestos, informamos que dichas garantías deberán mantenerse vigentes hasta la total reparación de las obras en comento y su regularización según procede”. 3. Solicitamos audiencia a fin de obtener pronunciamiento con respecto a este tema ya que existe un contrato finalizado por parte del mandante y no vemos factible cómo podemos resolver las Observaciones al proyecto, si la Municipalidad desistió de ejecutar, resolver y financiar esas observaciones. Evidentemente nuestra Empresa no puede financiar Obras de terceros o proyectos municipales, y aparentemente la Municipalidad, tampoco tiene intenciones, por lo tanto, no podemos garantizar eternamente un Proyecto que no es nuestro y que no es de nuestra competencia resolver. Por lo tanto, no entendemos cual es nuestra responsabilidad jurídica, para hacernos mantener las garantías eternamente. |