Loreto Arévalo - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2016-08-24 11:00:00 AP001AW0176218 Gestor de intereses Patricia Lorena Calderón Ávila Patricia Lorena Calderón Avila Certificación de la vivienda la cuál yo tuve en forma independiente la cuál rechace por el monto de dinero, que no alcanzaba para la compra de una vivienda y darle a conocer mi nuevo caso.

En la Audiencia; La persona solicitaba ser ingresada como caso social ante SERVIU a fin de ser parte del Comité Lautaro Condel I.
Se aclaró que la persona pertenecía a otro comité, correspondiente al Comité Lautaro Condell II , beneficiaria del Sector El Alto, y se informó que la prioridad de los casos queda entregada a los SERVIU.
Por otro lado, asistió la asesora del Comité Lautaro Condel II solicitando sean ingresados 5 cupos como casos sociales al proyecto del Comité Lautaro Condel, la cual cual se le informó que esa petición no fue señalada en la petición de audiencia de Ley del Lobby por lo cual deberán pedir una nueva audiencia.
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2016-08-24 10:30:00 AP001AW0174847 Gestor de intereses Silvia Rojas Gonzalez Silvia Rojas Gonzalez Solicito audiencia por motivos de deuda factura, trabajos realizados en pasaje Sta Bárbara (11 de sept) las chimbas- Menandro , los cuales fueron ejecutados en mayo y quincena de junio, a la fecha no he obtenido respuesta positiva de parte de Serviu.-
La solicitante informa que al momento de la audiencia ya se encontraba cancelado su estado de pago.
Se le aclaró que la deuda correspondía a una empresa privada y no de SERVIU.
Se le explico la normativa de subcontratación y se le orientó en cómo resguardar sus trabajos.
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2016-07-06 11:00:00 AP001AW0154228 Gestor de intereses Yamile del Carmen Deb Hormazabal Yamile del Carmen Deb Hormazabal Obtuve en el año por Postulación en Serviu el contrato de compraventa y prohibición subsidio D.S Nro 174. año 2009, casada en Arica el año 9 de junio 1871 después de 42 años, viuda, quisiera pedir fuera posible dejar la casa a mi nombre.-
En reunión con la sra. Yamilet, se abordó y propuso lo siguiente:
Ella consultó como evitar que la propiedad que habita y que adquirió mediante subsidio Serviu, no ingrese a la sucesión de su marido el cual registra dos matrimonios sin disolver.

Se le informó que la adquisición de esta vivienda, se realizó bajo la modalidad de tenerla como absolutamente separada de bienes, homologable al artículo 150 del Código Civil. Por ello dicho inmueble no ingresa a la sucesión de su marido y no debe formar parte de los activos que deben incluirse en su posesión efectiva.
Se le aconseja además que renuncie a los derechos que le corresponden en la sociedad conyugal, habida consideración que su difunto marido no tenía bienes en vida.
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