Audiencias - Año 2024 - Vicente Burgos - Audiencia AP001AW1713140
Información General
Identificador | AP001AW1713140 |
Fecha | 2024-12-24 11:25:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Plataforma Teams |
Duración | 0 horas, 28 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Marisol Rojas | Gestor de intereses | Sociedad Consultora y Asesorías Profesionales Asenta SpA | Inmobiliaria Renval SpA |
Decio Montroni | Lobbista | RENCORET ARQUITECTOS | Inmobiliaria Renval SpA |
José Edwards | Gestor de intereses | BOETSCH S.A. | Inmobiliaria Renval SpA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Con fecha 24.10.29 presentamos un Recurso de Reclamación del Art. 12 de la LGUC ante la SEREMI Minvu de Coquimbo, en contra del Acta de Observaciones de la DOM de La Serena, Ord. 1736, de fecha 26.09.24. El Acta de Observaciones es respecto a nuestra Solicitud de Modificación de Subdivisión Predial de un inmueble, subdivisión que fue aprobada en el año 2016, amparada en el mecanismo dispuesto en el Art. 140 de LGUC. La Solicitud de Modificación justamente se refiere a que los lotes graficados en la Subdivisión del año 2016, que se encontraban afectos a declaratoria de utilidad pública, por la Modificación posterior que hubo al PRC de La Serena, dejó de afectarles dichas declaratorias a utilidad pública, y por lo tanto, corresponde considerar en el nuevo Plano de Subdivisión (Modificado), como un solo inmueble, sin considerar la afectación a utilidad pública, ya que dichos lotes, o franjas, no salieron del patrimonio de nuestro representado. La postura que sostenemos es aquella que ha indicado la Contraloría General de la República, específicamente en Dictamen CGR E316716 de fecha 28.02.23, el cual, justamente da respuesta a la SEREMI Minvu Coquimbo, indicando que de no haber operado un mecanismo por el cual un área se incorpora al dominio nacional de uso público (para lo cual se requiere una Recepción de Obras de Urbanización de la DOM), los sitios se mantuvieron en el patrimonio de su propietario, no obstante haberse consignado en los planos de subdivisión, como superficie cedida. Justamente hemos realizado nuestra presentación del Recurso amparados en este Dictamen de la CGR y en otra información, la cual solicitamos a Ustedes revisar, para dar un claro lineamiento a la SEREMI Minvu Coquimbo al respecto, ya que nos han adelantado que el criterio que seguirán utilizando, es uno anterior al Dictamen de 2023 de la CGR, salvo que la DDU les indique lo contrario. Incluso nos manifestaron que durante 2024, la misma SEREMI Minvu de Coquimbo realizó una presentación ante Ustedes, mediante Ord. N° 508, de fecha 11.03.24, referida a materias similares, sobre lo cual, al 22.11.24, nos manifestaron que no han tenido respuesta. Solicitamos una reunión para aclarar nuestra petición, y poder solicitar que se pronuncie sobre la materia, para que en función ello deba obrar la SEREMI Minvu Coquimbo. Muchas gracias. |