Acerca de un Proyecto en que se pretende la subdivisión del inmueble por motivos únicamente de cumplimiento con compromisos legales ya pactados entre sus partes en cinco nuevos lotes propuestos, donde se suscitaron dudas interpretativas acerca del alcance de normas legales aplicables al Proyecto, especialmente autorización para la aplicación de los artículos 134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a nuestra solicitud que las obligaciones del loteador solo se radiquen en los lotes propuestos colindantes a la apertura de la vía sin nombre 3 proyectada en el Plan Regulador Comunal PRCQ – 01/decreto ALC. N°197 con fecha de 22 de mayo del año 2007. Dicho planteamiento, a nuestro juicio es razonable, respeta la Ley, y cumple finalidad de la normativa, quedando así solo dos lotes resultantes con prohibición de enajenación hasta aprobación de antecedentes, ejecución y recepción de obras de urbanización y cesión gratuita según art 2.2.4 O.G.U.C. y art. 2.2.3 O.G.U.C. y aprobado por el SERVIU y dirección de obras respectiva.
Acompañaron en la Audiencia los funcionarios del Dpto. de Desarrollo Urbano e Infraestructra, Sres. Ricardo Benítez y María Josefa Eguiluz |