Audiencias - Año 2023 - Rocío Andrade - Audiencia AP001AW1273366

Información General
Identificador AP001AW1273366
Fecha 2023-03-13 15:15:00
Forma Presencial
Lugar Alameda N° 874, piso 8
Duración 1 horas, 5 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Sergio Serrano Lobbista COMUNIDAD FERIA LO VALLEDOR SA
Manuel Rojas Gestor de intereses COMUNIDAD FERIA LO VALLEDOR SA
Eduardo Ernesto Velasquez Flores Gestor de intereses COMUNIDAD FERIA LO VALLEDOR SA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
La consulta consiste en determinar si el tramo de la calle “La Rural” desde Av. Maipú hasta calle Mario Carneiro, emplazada en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, es una calle pública (bien nacional de uso público) o bien una calle privada.
La duda se funda en las siguientes consideraciones:
1.- La calle La Rural, que en sus inicios suponemos ha sido emplazada en zona rural, nace como subdivisión del Fundo San José o Fundo Lo Valledor, de acuerdo a los siguientes títulos de dominio:
Fojas 1712 número 3555 año 1945
Fojas 1472 número 2005 año 1956
Fojas 7341 número 8686 año 1961. Es en este título donde se menciona por primera vez la calle “La Rural" al describir el deslinde Norte del inmueble.
2.- El primer nombre que adquiere la calle es “Avenida Sur” de acuerdo al título de fojas 14266 N° 18721 año 1972, que hace referencia al título de fojas 1712 número 3555 año 1945
3.- La citada calle aparece por primera graficada en el plano del Fundo Lo Valledor N°9196 del año 1955 subdividiendo el fundo Lo Valledor naciendo el Lote N°1 y el Lote donde se instalaría El Matadero Municipal que fuera adquirido por la I. Municipalidad de Santiago.
4.- En el Plano N° 14326-C del año 1966 es donde aparece por primera graficada con el nombre de calle La Rural.
5.- En cuanto a la categoría de esta calle, por el perfil proyectado entre Av Cerrillos y Mario Carneiro, correspondería a una vía colectora que es aquella de mayor ancho que consultan los planes reguladores comunales por cuanto debieran estar mencionadas en ordenanzas y graficados en planos.
6.- En los instrumentos de planificación territorial: Plan de Urbanización del año 1939 de la Comuna de Santiago; Plan Regulador Intercomunal del año 1960; En el Plan Regulador Metropolitano de Santiago PRMS y su modificación del año 2002; y Plan Regulador de la Comuna de Santiago del año 1990 que debiera incluirla no aparece graficada ni se menciona nombre alguno de la calle.
En plano del plan regulador de Santiago (1990) coincide con un límite de zonas E y C, en ordenanza dichos límites entre las zonas E. F. G y H con cualquier zona, el límite será el eje de la calle o cierro respectivo.
A su vez en el actual Plan Regulador de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, que se forma con el Plan Regulador de las comunas de La Cisterna, San Miguel y Santiago tampoco aparece mencionada ni categorizada.
La duda radica en que habiendo sido creada en área rural como división de un predio de un mismo dueño y luego solamente haber sido reconocida como calle pública entre el tramo de calle La Rural desde Calle Mario Carneiro hasta Av. Cerrillos producto de la aprobación del proyecto de loteo y recepción de sus obras de urbanización de la Población Nueva Independencia la que incluso implicó una modificación al PRMS vía Plan regulador Comunal para ingresar destino residencial en la zona industrial exclusiva en la superficie correspondiente al loteo, es decir a 4,71 Hás, (Decreto 271 del año 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el Plan Regulador de Santiago) superficie que precisamente abarca hasta la calle Mario Carneiro, es que consideramos que es posible que la prolongación entre calle Mario Carneiro y Av. Maipú de calle La Rural pudiera corresponder a una calle privada por cuanto solicitamos pronunciamiento.

Nota:

ARTICULO 21 Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, la Comuna de Santiago se divide en las siguientes zonas, las que se encuentran graficadas en los Plano PRS-01 y PRS-02:
Zona A
Zona B
Zona C
Zona D
Zona E
Zona F
Zona G
Zona H
Los límites entre estas zonas están definidos siguiendo el trazado de calles o cierros, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El límite entre la zona A con la zona B, C o D será el fondo de los lotes que dan a la calle límite, perteneciendo ambos costados a la zona A;
b) entre la zona B con la C, será el fondo de los locales que dan a la calle límite, perteneciendo ambos costados a la zona B;
c) entre la zona C con la D será el fondo de los lotes que dan a la calle límite, perteneciendo ambos costados a la zona C; y
d) entre las zonas E. F. G y H con cualquier zona, el límite será el eje de la calle o cierro respectivo.