Soy Paula Olivares Puyol, Arquitecta independiente trabajando actualmente en la comuna de Pichilemu. Escribo por este medio con el fin de por favor solicitar aclaración respecto a una duda que surge a partir de la Solicitud de subdivisión urbana acogida al 6.2.4. Según lo señalado por Municipalidad de Pichilemu no se puede subdividir una propiedad acogida al 6.2.4 (cumpliendo con todos los requisitos señalados en normativa) debido a: “Según lo señalado en artículo N° 2.3.6 OGUC. En zonas urbanas, todo lote resultante de una subdivisión o loteo deberá contar con acceso a una vía de uso público existente, proyectada o prevista en el instrumento de planificación territorial, destinada a circulación vehicular. Por lo tanto, el presente proyecto no cumple con lo anterior por consecuencia de la vía que enfrenta art. 2.3.4 OGUC. Cabe señalar que lo anteriormente mencionado corresponde a una norma urbanística por lo cual deja sin efecto lo planteado en el artículo N° 6.2.4 OGUC. El cual señala que: En áreas urbanas, los predios con una vivienda económica podrán subdividirse en dos o contemplar la construcción de otra vivienda, por una sola vez, sin que les sean aplicables las normas del Instrumento de planificación territorial respectivo, siempre que los sitios resultantes no sean inferiores a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6.2.5”.
En este proyecto en específico la calle que enfrenta la propiedad es de 7 mt. entre líneas oficiales. Por lo que según la observación no se podría subdividir ya que al exigir vía vehicular según normativa debería tener 11 mt mínimo.
Dentro de la comuna de Pichilemu es menor al 10% las calles que tienen un ancho de 11 mt. por lo que al poner dicho artículo de la normativa por sobre el espíritu del artículo 6.2.4 deja sin poder cumplir su función de una normativa que busca la igualdad de oportunidades y la densificación.
Por favor se solicita pronunciamiento general para este tipo de casos, si realmente el artículo 2.3.6 dejaría sin efecto al artículo 6.2.4, dejando en condiciones vulnerables de poder desarrollarse y densificar zonas donde es necesario poder hacer cumplir el artículo 6.2.4. (Se aclara que se solicita por favor una pronunciación en general para este tipo de casos, lo cual la expongo como ejemplo del caso del proyecto de los Señores Luis Aliaga y Ramón Vásquez, pero se señala que este tipo de casos es muy común en la comuna). Además se menciona que el déficit de nivel de urbanización de la comuna no puede quedar en manos de los ciudadanos y sumando a perjudicarlos en su desarrollo, sin poder densificar la ciudad. |