• Aclarar la forma correcta de medir el distanciamiento entre fachadas, en el Art. 4.1.15. OGUC.
• Definir si la medición se hace en forma horizontal, medida entre el vano del recinto que provoca el distanciamiento y la parte del paramento vertical con que se enfrenta, aplicado a la altura del vano, esto es a una parte de la fachada, debiendo considerarse, además, que los incisos 8 Y 9 del artículo 2.6.3. de la OGUC, disponen: “Los distanciamientos medidos en cada una de las alturas de la edificación que se señalan en la siguiente tabla, consideradas separadamente, serán (…) En las fachadas en que existan tramos con vanos y otros sin vanos los distanciamientos se aplicarán a cada tramo por separado” y que, asimismo, las normas deben interpretarse conforme a las reglas que para ello dispone el Código Civil que establece en su artículo 22: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.". |