Audiencias - Año 2022 - Ricardo Carvajal - Audiencia AP001AW1111512

Información General
Identificador AP001AW1111512
Fecha 2022-05-12 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_MzhkNTY2MTMtNzg2MC00NDUxLWFhODEtN2U1MDY2ZDI3MTlj%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%229cacd210-70a9-44ee-826b-f6b7685a01d6%22%2c%22Oid%22%3a%223661d049-e679-4d8f-9e01-55ad97f724ca%22%7d
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Franz Iraira Gestor de intereses CONSTRUCTORA IRAIRA LIMITADA Constructora Iraira Ltda.
Soledad Gutiérrez Gestor de intereses Constructora Iraira Ltda.
Nicol Oliva Benavides Gestor de intereses Constructora Iraira Ltda.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
La presente reunión se solicita en el marco de aclarar si corresponde garantizar prestaciones de asistencia técnica bajo dos cauciones, es decir, símil a las garantías de obras de construcción, esto es por Fiel cumplimiento del contrato y además por el servicio de post venta.

Esta duda surge a raíz de situación con la encargada de asistencia técnica de Serviu Ñuble, la srta. Evelyn Parra Cartes (eparrac@minvu.cl) y reforzado por intermedio de la funcionaria en reunión de lobby de fecha 12 de abril 2022 y codificada bajo el folio AP018AW1108226.
A saber:
- Nuestra empresa es la entidad patrocinante del Comité Habitacional Nuevo Amanecer, código 161854, con recursos asignados en octubre de 2022.
- En Febrero de 2022 se comienza a gestionar los requerimientos para garantizar las obras de construcción como también las prestaciones de asistencia técnica.
- Con fecha 23 de febrero se consulta a la srta. Evelyn Parra si era viable gestionar Pólizas de Garantía para tramitar garantía de la empresa constructora, emitiéndonos requerimiento para dicho fin bajo el folio N° 655836.
- La empresa constructora gestiona póliza de seguro N° 01-23-024386 de fecha 22 de marzo 2022 de la aseguradora ASPOR y al hacer ingreso a Serviu Ñuble, esta es rechazada por la señorita Evelyn Parra Cartes, en circunstancias de que la funcionaria nos indica que para programas del DS 49 solo está permitido garantizar mediante boletas bancarias o certificados de fianza.
- Por tal motivo, la unidad de asistencia técnica representada por la Señorita Evelyn vuelve a extender requerimiento con fecha 29 de marzo 2022 número de folio 655836 para la empresa constructora a fin de gestionar finalmente la boleta bancaria.
Señalar que los costos financieros por este error de emisión de póliza fueron asumidos por la empresa constructora Manzano y Asociados Limitada, quienes ejecutarán el proyecto.
- El viernes 8 de abril de 2022, al recepcionar las garantías de la empresa Constructora, de acuerdo con requerimiento folio N° 655836 y de la entidad patrocinante requerimiento folio N° 655915, la srta. Evelyn Parra recibe conforme la BBG por el fiel cumplimiento del contrato, sin embargo, detecta diferencia entre el requerimiento de la garantía de la EP folio 655915, dice fecha de inicio 11/02/2022 y fecha vencimiento 23/08/2024 total de días a garantizar 924 días es decir 30 meses más 12 días, lo que en estricto rigor deberían haber sido 30 meses y en certificado fianza Numero 5184517960x198D54 de fecha 06 de abril del 2022 emitido por Masaval dice fecha inicio 06/04/2022 y fecha vencimiento 06/10/2024 meses de garantía 30 y puesto que los meses a garantizar señalados en el Certificado de Fianza (06/10/2024) excede la fecha indicado en dicho requerimiento (23/08/2024), pero no así el plazo de garantía, observando, además, que en la glosa del Certificado de Fianza no señala el N° de beneficiarios (190 benef.), acogiendo por nuestra parte esta última observación.
- Sin embargo, creemos que el plazo de la garantía no debería ser obstáculo, puesto que la Entidad Patrocinante debe generar el acompañamiento hasta un año posterior a la entrega material de las viviendas, periodo que cubre servicios de postventa y proceso de adjudicaciones.
- A raíz de esta situación, nuestra EP solicita una reunión por Lobby con el Director de SERVIU Ñuble, la cual es derivada a don Aldo Conteras como jefe subrogante del Dpto. Técnico con participación además de la Srta. Evelyn Parra para aclarar los plazos a garantizar.
- En el desarrollo de la reunión, la Srta. Parra señala que para efectos de las prestaciones de asistencia técnica, la EP debe gestionar dos garantías, siendo la primera durante el proceso de ejecución de la obra y la segunda garantía que cubra el periodo de postventa y adjudicaciones, además señala que el plazo de la garantía no debe superar el plazo de vencimiento del subsidio, invocando el artículo 5 letra h) de la Resolución Exenta 1875, sin embargo advertimos que su fundamento estaba errado, puesto que en dicho artículo se refiere a los servicios de asistencia técnica en la modalidad Adquisición de Vivienda Construida del programa FSEV que no es el caso de nuestro proyecto en particular, puesto que se trata de un CNT-MP.
- Posteriormente la funcionaria alude al artículo 4 numeral 2, fundamento a nuestro parecer no corresponde, puesto que este se refiere a la fiscalización técnica de obras (FTO) para el programa fondo solidario de elección de vivienda.
- A la hora en que solicitamos esta audiencia lamentamos informar que el acta de la reunión de lobby folio AP018AW1108226 aun no esta disponible.