Exponer a su autoridad, la necesidad de contar con vuestra resolución respecto a la revisión para aprobar los IFC (art.55) en terrenos con PRMS, RCA y otros IFC anteriormente aprobados por el Ministerio, prevaleciendo el “Principio de la Confianza Legítima” al existir ya otros IFC aprobados en el mismo Condominio; no siendo emitido hasta hoy, ninguna resolución que justifique el que no se resuelva nuestro requerimiento. Por decisión de la Seremi RM, se revisarán nuevamente las aprobaciones, aun cuando cumplan a cabalidad con lo indicado en la LGUC, OGUC, como también en DDU y aprobaciones sectoriales. Es de suma urgencia para nosotros poder contar con la certeza de que el marco legal y las aprobaciones que nos rigen sean consideradas en cualquier cambio que se intente realizar. |