Audiencias - Año 2022 - Felipe Rodolfo Vergara Lucero - Audiencia AP006AW1059464

Información General
Identificador AP006AW1059464
Fecha 2022-01-10 11:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Zoom
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
FERNANDO JARA ANINAT Gestor de intereses Manuel Fernando Jara Aninat
Claudio Ortega Pijoan Gestor de intereses Constructora Valle-Mar S.A.
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicita pronunciamiento sobre requerimiento de la DOM de Calle Larga.
03.01.2021 Información adicional: Por medio de la presente solicitamos pronunciamiento del Director Regional de Serviu V Región, referente a requerimiento de la DOM de Calle Larga, el cual se encuentra perjudicando el proceso de escrituración de las viviendas correspondientes al Megaproyecto La Pampilla, ejecutado por la Empresa Constructora Valle-Mar S.A., en la comuna de Calle Larga, atendiendo a los siguientes antecedentes:

La mencionada obra fue entregada a sus propietarios en febrero del 2021, quedando a la fecha, por resolver un único punto, requerido por la Dirección de Obras de la municipalidad de Calle Larga,lo cual es la presentación de la patente comercial del Inspector Técnico de Obra, Inspector contratado directamente por Serviu V Región.
Pues este Inspector en respuesta al requerimiento esgrime lo siguiente, en correo de fecha 29 de noviembre de 2021,Cito textual:

1° El contrato de inspección técnica de la obra "La Pampilla" se realizó entre Polux Consultores y Serviu. En él solicitaban solo los CV y certificado de título de los ITOs entre otros antecedentes, en ningún punto se refería a Patente.

2° La obra finalizó el 08/02/2021 y la DDU 457 tiene fecha posterior (06/04/2021).

3° En la misma DDU aparece una nota aclaratoria al pie de página 2 que indica "Se debe tener presente que tanto los Inspectores Técnicos de Obra (ITO), como los Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural (conforme al Artículo 2° y al Artículo 9°, respectivamente, ambos del Artículo primero de la Ley N° 20.703), pueden inscribirse en los respectivos Registros como personas naturales o jurídicas. A diferencia de ellos, los Revisores Independientes solo pueden inscribirse en el Registro como personas naturales (según el Artículo 3 de la Ley N° 20.071).

Frente a lo anterior, la empresa Constructora se ha visto perjudicada injustamente, al vernos enfrentado a un problema que escapa a nuestra competencia, viéndonos afectados al no poder continuar con los trámites de escrituración de las viviendas y de la posterior devolución de importantes montos de dinero.

Por lo que requerimos una entrevista con el Director Regional, para que nos entregue una pronta y satisfactoria solución a lo anterior. Hacemos mención que lo expuesto es conocido por la Delegada Provincial del Serviu San Felipe.