Audiencias - Año 2022 - ludgarda ponce gutierrez - Audiencia AP001AW1185023

Información General
Identificador AP001AW1185023
Fecha 2022-09-01 11:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Prat 856 Piso 8 depto d urbano
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Abel García-huidobro Gestor de intereses Abel Garcia Huidobro C
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Aproposito de recurso de proteccion caratulados “IRARRAZABAL CON ALMACENAMIENTO INTERMODAL EL PIÑEO S.A. Y OTRO”, Rol N° 49328-2021, la seremi de V Region emitio respuesta a consulta sobre pertinencia de Operacion de contenedores en rol 9034-161, indicando que :
Efectuada la revisión del plano denominado PRCSA-02 se constató que la
vía en comento no se encuentra graficada, por lo que, conforme al instrumento de
planificación territorial vigente, podemos concluir que la vía en cuestión no
corresponde a una vía pública, frente a lo cual debe tenerse en consideración lo
dispuesto en el artículo 2.3.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcción (en adelante OGUC), el cual establece que “En zonas urbanas, todo
lote resultante de una subdivisión o loteo deberá contar con acceso a una vía de
uso público existente, proyectada o prevista en el Instrumento de Planificación
Territorial, destinada a circulación vehicular.
Excepcionalmente, en los casos de predios interiores se podrá aceptar que
accedan a la vía de uso público a través de servidumbres de tránsito, sólo si éstas
son asimilables a las condiciones, características y estándares de diseño
establecidos en el artículo 2.3.3. de esta Ordenanza y cumplan con las
condiciones de accesibilidad para el tipo de uso que se construirá en el predio
servido y se ejecuten las obras como si se tratara de una urbanización conforme
al artículo 134º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
En atención a lo anterior, y conforme a la información que posee esta
Seremi, podemos concluir que el predio en análisis, al no enfrentar una vía
existente o proyectada por el Plan Regulador Comunal, corresponde a un predio
interior.
Sin embargo, a pesar de lo expuesto, en este tema el artículo 2.3.3 de la
OGUC precisa que “… con todo, los pasajes no podrán considerarse como acceso
para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento
y residencial, con excepción del destino de vivienda”, restricciones de uso de suelo
que en este caso resulta aplicable al predio recurrido
Por tanto y conforme a lo expuesto, aun cuando la zona ZA1 del Plan
Regulador Comunal de San Antonio sector Fundo El Piñeo, admite el
emplazamiento de actividades productivas molestas, el predio no cuenta con una
accesibilidad adecuada para dicho uso de suelo, y por consiguiente, el proyecto
no cumple con lo dispuesto en el artículo 2.3.6 de la OGUC.