Solicito esta reunión con el fin de poder aclarar la acción de DDU 227, esto porque tenemos un proyecto Fotovoltaico de 6.1 M/W, en la Comuna de San Fernando, que se encuentra dentro del PRC, el cual a sido rechazado en la DIA por la Municipalidad y Minvu de OHiggins, este se presenta nuevamente por 3 M/W ya que solo se presenta un Pertinencia Ambiental la cual sale satisfactoria, pero me llaman de la DOM indicando la problemática que coloca la persona encargada de medioambiente comunal.
A raíz del primer rechazo, se solicita reunión por Lobby con el Minvu de OHiggins, el cual me indica que la Municipalidad tiene que realizar un cambio en su PRC, ya que en el CIP especifica que la zona U8 donde se quiere emplazar este proyecto, solo admite: Aeródromo, Estadio, Hospital Municipal, Cementerio, Areas Verdes, Estación Ferroviaria, Sub Estación Eléctrica y Casa del Cuidador, todo lo demás prohibido. Pero la DDU 227 dice que para construcciones prohibida se tiene que indicar EXPLICITAMENTE no IMPLICITAMENTE, pero ellos se escudan en la DDU 440, que dice que no necesariamente tiene que ser explicito.
Cabe destacar que las Plantas Fotovoltaicas son INOFENCIVAS, y no veo la razón de tanto ahínco en el rechazo de esta planta, por todo el bienestar que implica en la Descarbonilación de la Matriz Energética. |