Para poder desarrollar el proyecto Fotovoltaico PMGD RTN, es necesaria la construcción de un paralelismo en Ruta Sin Rol Denominada Santa Helena, según lo cual se consultó Servicio Agrícola y Ganadero, acerca de quién sería el propietario y quién administraría el camino. En respuesta, el SAG indica que el camino es de su dominio y cita el inciso 3 del artículo 26° del DL 850 del año 1997 del Ministerio de Obras Públicas: "Asimismo, la Municipalidad respectiva podrá autorizar la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes”. Además, se señala:
"No obstante lo indicado en el párrafo precedente, este Servicio no tiene competencia para evaluar si las líneas de transmisión asociadas a parques fotovoltaicos corresponden a un servicio básico, por lo tanto sugerimos acudir al Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien tiene atribuciones interpretativas que le permiten indicar las eventuales autorizaciones que este tipo de proyectos requiere."
Según lo antes descrito, es que se solicita la reunión, para poder aclarar las gestiones necesarias que permitan el desarrollo del proyecto. |