Se desea abordar la modificación del acto administrativo (Ordinario Nro 458 de 29 Enero 2020) por el cual se rechazó una solicitud de Fusión y Subdivisión Simultánea de dos predios, dándose por razón del rechazo que el “proyecto de subdivisión y fusión simultánea de los referidos predios rurales NO CUMPLE con la norma urbanística de superficie predial mínima”, lo que se contrapone en forma evidente con lo establecido en el articulo 3.1.3 de la OGUC que señala “será requisito que el resto del predio que se subdivide cumpla con la superficie predial mínima que establezca el instrumento de planificación territorial , NO SIENDO APLICABLE este requisito al retazo que se fusionará en el mismo acto”, tal como ocurre en el caso de lo solicitado, en que el resto del predio que se subdivide queda con una superficie de 5,39 hectáreas, superior a la superficie predial mínima para la zona en que se emplaza. |