Audiencias - Año 2020 - Rodrigo Massa - Audiencia AP001AW0902159

Información General
Identificador AP001AW0902159
Fecha 2020-12-15 09:00:00
Forma Presencial
Lugar OFICINA COMERCIAL COOPRINSEM PUERTO VARAS, GRAMADOS S/N° ACCESO NORTE
Duración 2 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gonzalo Lepe Lobbista COOPERATIVA AGRÍCOLA Y SERVICIOS LIMITADA
Lorena Araya Gestor de intereses COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE SERVICIOS LIMITADA
JAIME EDUARDO ERCORECA NEGRON Lobbista COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE SERVICIOS LIMITADA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
1.-Con fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho, mi representada adquirió una propiedad ubicada en la comuna de Frutillar, la que se encuentra inscrita a fojas 2899 número 3922 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2018, en la cual se pretende ejecutar el mentado proyecto “Sucursal Frutillar, Cooprinsem”.
2.-La propiedad consiste en un retazo de terreno triangular de veintisiete mil ochocientos cinco metros cuadrados de superficie, ubicado en la localidad de Frutillar, que deslinda al NOROESTE, en con terrenos de propiedad de don Armino Winkler Klocker, en trescientos noventa y siete metros y cincuenta centímetros; ESTE, con camino longitudinal Sur, en trescientos sesenta y nueve metros y ochenta centímnetros; SUR, con camino público que conduce de Frutillar al Toro en ciento cincuenta metros. Se excluye el lote número setenta de tres mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados expropiado por el Fisco, según consta de fojas mil doscientos cuarenta y dos número mil setecientos ochenta y seis del Registro de Propiedad del año dos mil.
La propiedad se adquirió para poder desarrollar uno de los proyectos más importantes de mi representada en la comuna de Frutillar, que tiene, dentro de sus objetivos, mejorar la accesibilidad de los usuarios a la misma.
3.-Debemos señalar que, principios del año 2020, solicitamos el respectivo “Certificado de Informaciones Previas”, emitiendose éste por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Frutillar con fecha 13 de marzo de 2020, documento que contiene una restricción en los siguientes términos:
“ZONA ZR-8 ZONA RESTRICCIÓN DE AERÓDROMO.
Esta zona está constituida por los terrenos que ocupa el Aeródromo de Frutillar, y las áreas de protección establecidas para ese tipo de infraestructura por la Dirección de Aeronáutica Civil, conforme a lo dispuesto en la Circular de la (DAC 00005 D 30 0787) emitida por dicho organismo, y demás disposiciones legales y Reglamentarias sobre la materia.”
4.-Lo primero que debemos señalar a US, es que luego de una exhaustiva búsqueda de la denominado Circular de la DAC 00005D300787, se pudo constatar que aquella no existe. En otros términos, el fundamento de la restricción indicada en el certificado de informaciones previas no existe.
5.-Sin perjuicio de lo anterior, se realizó igualmente la petición ante la Dirección de Aeronáutica Civil, organismo que con fecha 16 de septiembre de 2020, emitió un certificado, cuyo tenor es el siguiente:
“I.- En atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita la certificación de altura de edificación “Sucursal Frutillar Cooprinsem” ubicada en Camino Tegualda S/N, comunico a US., lo siguiente:
a) El proyecto se encuentra emplazado, en el área de Aproximación- Despegue del Aeródromo de uso público “Frutillar”, de la comuna de Frutillar, definididas en el Reglamento de Aeródromos DAR-14 aprobado mediante Decreto 0173 de fecha 04.OCT.2004, por lo que los futuros usuarios de este inmueble podrían verse afectado por la contaminación acústica que genera la operaciónde aeronaves de dicho Aeródromo.
b) Sin perjuicio de lo anterior se certifica que la altura máxima de 10,80 metros sobre el terreno natural que tendrá la construcción, según se indica en la solicitud y planos revisados por este Departamento, no afecta los límites de altura establecidos de la Norma Aeronáutica, motivo por el cual el proyecto individualizado en el párrafo anterior, no presenta impedimento de tipo aeronáutico en el lugar donde se construirá.
c) De acuerdo a lo anterior, y a los planos visados por esta sección, la construcción no requiere instalación de luces de obstrucción aéreas( balizas).
II.- Finalmente, esta certificación no exime en ningún modo de todos los trámites que el recurrente debe realizar ante los organismos pertinentes, asimismo se indica que corresponde al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establecer los usos de suelo para los terrenos donde se ubica el proyecto.”
6.-De la certificación transcrita, nos interesa poner de relieve, al menos dos cuestiones esenciales:
1) El proyecto a construir, de 10,80 metros de altura sobre el terreno, no afecta los límites de altura establecidos en la Norma Aeronáutica. No presentando impedimiento alguno de tipo aeronáutico el lugar en que se construirá.
2) La construcción no requiere instalación de luces de obstrucción.
7.-Lo anterior implica que, no existe ningún tipo de restricción para que mi representada pueda desarrollar su proyecto, resultando inexistente la limitación consignada en el certificado de informaciones previas, debiendo aquella ser eliminada, y emitirse el respectivo certificado en el que consten las normas urbanisticas a las que el mentado proyecto debe adecuarse.
8.-Ahora bien, entendemos que, la dictación de dichas normas urbanisticas son resorte de US, por lo tanto, y con la finalidad de ajustar la construcción a la legalidad vigente, venimos en solicitar aquello.
9.- Como US., podrá verificar, no existe ningún tipo de limitación para que mi representada pueda concretar su proyecto de construcción. No obstante aquello, para poder ajustar la construcción del proyecto que se efectuará a la legalidad vigente, a saber, a las normas urbanisticas, resulta imprecindible que US, establezca aquellas, en el ejercicio de su potestad, de conformidad a la normativa legal que pasaremos a indicar a continuación.
10.- No existe ningún tipo de restricción para efectos de proceder a efectuar la construcción proyectada, de conformidad a la correcta interpretación de los artículos 4 y 60 LGUC en relación al artículo 2.1.17 de la OGUC, en relación al artículo 18 y siguientes de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, por lo que solicitamos disponer dictar US, la normativa técnica constructiva, para poder ejecutar el proyecto señalado de conformidad a la ley. En subsidio, y para el evento de estimar que existe un intrumento de planificación territorial aplicable, disponer una interpretación del mismo, que permita llevar a cabo la construcción proyectada, en atención a que no existe restricción legal alguna.