Que mi representado tiene interés en cuanto a la mantencion y cuidado de la ruta Pie Monte, también conocida como “Camino del Indio”, ha sido reconocida en diversos instrumentos de planificación territorial, y por ello ha agotado diversas instancias para lograr dicho objetivo, entre ellas recursos de protección que ha ordenado teniendo presente lo informado por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del Biobío a través del Ord. N° 2886 de 3 de octubre de 2019, en cuanto a que la ruta Pie Monte, también conocida como “Camino del Indio”, ha sido reconocida en diversos instrumentos de planificación territorial e, incluso, ha sido declarada de utilidad pública, conforme a lo prevenido en los artículos 28 bis, 51 letra a) y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en los artículos 2.1.7 N° 2 letra b) y 2.1.10 N° 3 letra a) de su Ordenanza, tanto en los planes reguladores comunales de los Municipios de Concepción y Chiguayante, como vía colectora y/o estructurante; se ordena a las Municipalidades de Concepción y Chiguayante, al Gobierno Regional del Biobío, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región, en el ámbito de sus respectivas competencias, la adopción de todas las medidas de coordinación necesarias con el objeto de arribar a una solución definitiva e integral en lo que se refiere al mantenimiento, conservación y urbanización de la ruta mencionada (en el tramo que no sea de carácter particular), debiendo instar por el pronto término de las solicitudes pendientes ante la Contraloría Regional del Biobío, e iniciar los procedimientos administrativos y/o civiles pertinentes para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, revisando y/o adecuando sus respectivos planes reguladores comunales a través del procedimiento que establece la ley, si fuere el caso. A fin de asegurar el cumplimiento de lo instruido en el párrafo anterior, los servicios públicos aludidos deberán informar cada tres meses a la Corte de Apelaciones de Concepción sobre las medidas concretas que han adoptado para dar cumplimiento a lo mandatado en este fallo, bajo los apercibimientos establecidos en el numeral 15 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.”
Que en virtud de lo anterior es que queremos conocer desde la perspectiva del MINVu, cuales eran las medidas que se adoptaran y curso a seguir.- |