Convenio de cooperación, Condominios Sociales, suscrito entre la secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y la Ilustre Municipalidad de Santiago según Resolución Exenta Nro. 3034/2015, de fecha 24 de Noviembre del 2015. Quiero hacer mención a este convenio y las prioridades a resguardar la seguridad de las personas y la funcionalidad de los bienes comunes con énfasis en la provisión del Servicio Básico, que guarda relación con la letra C, de este Convenio que dice “Resguardar la efectiva provisión de agua potable a cada una de las unidades de vivienda, objeto del convenio, a través de la reposición de las matrices de agua potable, el recambio de las bombas de impulsión de agua y la construcción de un pozo profundo”. Es justamente este el tema a tratar, COSSBO ha presentado, en los plazos solicitados, los presupuestos y toda la documentación legal de nuestra Comunidad, después de 5 meses la mesa técnica del SERVIU, nos envía un informe técnico donde dicen que no están en condiciones de visar este proyecto. En una mesa de reunión técnico jurídico, se levantó un acta que como conclusión dicen que el “Territorio operacional de COSSBO es bien común por lo que es objeto de intervención del programa”, debo informar que en esta mesa no asistió nadie que tenga relación con la parte técnica, se negaron a participar de esta mesa. Tenemos entendido que el departamento jurídico del MINVU estaba analizando nuestro caso.
Por lo tanto este es el motivo para solicitar una audiencia con su persona para exponer nuestra situación y lograr que el Convenio de Financiamiento se ejecute.
AUDIENCIA:
Con los solicitantes se realiza audiencia, en la cual refrendan los antecedentes aportados en ele momento de la solicitud de la misma. El SEREMI les señala que la realización del proyecto sobre instalaciones de COSSBO adolecen de una imposibilidad jurídica y legal. que dice relación con la naturaleza jurídica de COSSBO y que la intervención es sobre el patrimonio familiar, por lo cual la intervención es sobre las viviendas y entornos comunitarios. que Controlaría y la norma son claros sobre este punto. La Presidenta de la cooperativa retruca señalando que hay voluntades y compromisos que su juicio deben cumplirse. y que sobre las particulares condiciones del complejo se justifica la inversión. SEREMI establece que no es un tema de voluntades sino de cumplir con la ley y las reglas administrativas y que en este caso en particular ya hay un análisis jurídico y que les será comunicado una vez que con el Municipio se ajuste la adecuación del convenio en lo que si es plena y legalmente aplicable. la Cooperativa queda en realizar presentación a solicitud del SEREMI. concluyendo la audiencia. |