De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 20.730 (Ley del Lobby) y articulo 8 del Decreto 71 (Reglamento Ley del Lobby), ambos de 2014, que prescriben la igualdad de trato de las autoridades respecto de las personas que soliciten audiencias sobre una misma materia y habida consideración que usted con fecha 10 de Abril de 2018 recibió personalmente a los representantes de la empresa NEORENTAS S.A. AGF, sres Gaston Donoso y Camilo Justiniano y al lobbista sr. Felipe del Solar, según consta en Plataforma de dicha Ley, es que requiero, en mi calidad de abogado de los vecinos afectados por la construcción del ilegal proyecto Paseo Balmaceda, desarrollado por dicha empresa en La Serena, ser recibido personalmente por usted.
Lo anterior, además dado las preocupantes declaraciones que realizó el día de hoy en el diario "El Dia" de La Serena que denotan desconocimiento del tema y una opinión parcializada en favor de los intereses de la empresa. |