Audiencias - Año 2018 - Paz Serra - Audiencia AP001AW0550409
Información General
Identificador | AP001AW0550409 |
Fecha | 2018-10-23 11:20:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | En la sala de reuniones de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ubicada en Serrano N°15, 6° piso ala nororiente del piso. |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Luis Castro | Lobbista | Ricardo Castro Caballero | |
Pablo García | Gestor de intereses | Pablo Andrés Garcia |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Solicitar a Ud. interpretar el correcto sentido del Certificado de Informes Previos (C.I.P.) N° 006685, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Maipú, con fecha 22 diciembre 2017, para que posteriormente y como consecuencia de lo anterior, oficie a la D.O.M. de la señalada comuna, a objeto de que ésta rectifique el señalado C.I.P. en función del Instrumento de Planificación Territorial (I.P.T.) vigente que corresponde, cual es el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Fundamos esta presentación, en razón de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación analizamos: 1. Consideraciones de hecho: 1971 es el año de la instalación, en la comuna de Maipú, de la Empresa “Envases del Pacífico S.A.”, en adelante Edelpa. Desde hace 47 años y en el entendido que la utilización del predio sobre la que funcionaría esta compañía, tenía -y sigue teniendo- una clara e indiscutida vocación industrial, Edelpa comenzó a gestionar sus primeros permisos para funcionar con arreglo a la ley. Por esa razón y no por casualidad, Edelpa posee en la actualidad permisos de edificación, recepciones finales y patente de funcionamiento, todos los cuales con carácter de definitivo y emitidos por la Ilustre Municipalidad de Maipú. Cabe tener presente, que la instalación en el sector de las empresas ENAP y ABASTIBLE – COPEC, datan de 1981 y 1975 respectivamente. Este antecedente tiene especial relevancia, toda vez que los predios que generan la restricción de riesgo objeto de esta presentación –y que nacen del art 8.2.2.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago de 1994, ratificado por el decreto alcaldicio n°2.358 del 16 de agosto de 2017 de Maipú- son posteriores a la llegada de nuestro representado al predio afectado. 2. Fundamentos de derecho. Antecedentes. 2.1. Dictamen de Contraloría General de la República N° 023458N17 de 27 de junio 2017 (adjunto). A través del dictamen N° 35.229, de 2014, esta Contraloría General concluyó, en síntesis, sobre el decreto alcaldicio N° 6.971, de 2012, de la Municipalidad de Maipú -que modifica el respectivo Plan Regulador Comunal (PRC), entre otros aspectos, fijando un área de riesgo-, “que la carta incorporada como documento complementario, que ahí se indica, no resulta suficiente para cumplir con la exigencia del estudio fundado de riesgos pues solo constituye una comunicación que da cuenta de la contratación de la empresa que señala para la realización del estudio de seguridad en los procesos que refiere; que los usos permitidos en el área de restricción de que se trata no coinciden con los del artículo 8.2.2.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional (…)”. En cuanto a la emisión de certificados de informaciones previas que incluyen la normativa urbanística derivada de la modificación al PRC en comento, el órgano contralor agrega que “es menester señalar -teniendo presente lo informado por la SEREMI a requerimiento de este Órgano Fiscalizador-, que aquello no resultó procedente. Lo anterior, dado que, por un lado, la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.352, de 2015, ha precisado en materias como la de que se trata, que una vez que la Contraloría General dictamina que un determinado acto o parte del mismo no se ajusta a derecho, la Administración debe abstenerse de aplicarlo, y por el otro, que los pronunciamientos de esta Sede de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa”. Finalmente, el referido dictamen señala diciendo que “en tal contexto, es menester consignar que ese municipio, así como la SEREMI, tendrán que adoptar las providencias que en derecho correspondan para conformar sus actuaciones a lo precedentemente expuesto, informando sobre el particular a la referida Coordinación Nacional en el término ya citado”. 2.2. Dictamen N° 2358 del 16 de agosto de 2017 Considerando que la Contraloría General de la República mediante dictamen No 23.458, de fecha 27 de junio de 2017, ordenó a la Ilustre Municipalidad de Maipú "(...) dejar sin efecto los aspectos objetados del decreto alcaldicio No 6.971, de 2012, que entre otras materias, se refieren a los usos de suelo autorizados para el área de riesgo conocida como BLEVE, dispuso en el número 1.4.1 donde dice: "Incorpórese al actual artículo 47° que pasa a ser 51°, "Áreas de Restricción AR-4 De Terminales y plantas Combustible de Maipú" el siguiente inciso: "Incorpórese al actual artículo 47o que pasa a ser 51o, "Áreas de Restricción AR-4 De Terminales y plantas Combustible de Maipú" el siguiente inciso: Para el área y predios que queda en radio de influencia de 800 metros por BLEVE graficado en plano MPRCM-3, el uso permitido es el indicado como permitido en Plan Regulador Metropolitano de Santiago según artículo 8.2.2.2 según proyecto aprobado por el Ministerio de Salud." 3. Necesidad de interpretar correctamente la actuación de la D.O.M. de la I. M. De Maipú para luego rectificar el C.I.P. N° 006685, emitido en fecha 22 diciembre 2017 por la misma dirección. Como ya se ha dicho, el C.I.P. N° 006685, de 22 diciembre 2017, no cumple con la exigibilidad de Estudio Fundado de Riesgos, según indica D.D.U. 227, art 3.2.1.2.3.; contradice lo establecido por los art 41 al 43 de la Ley de Urbanismo y Construcciones (LGUC), así como los art. 2.1.10 al 2.1.14 de su Ordenanza General (OGUC) y la Circular 227 de la División de Desarrollo Urbano (DDU 227), según se define en dictamen 023458N17 de 27 de junio de 2017 de la Contraloría General de la República, donde se establece la inaplicabilidad de esta modificación al P.R.C. de Maipú y en consecuencia, la invalidación de los actos administrativos que de él se desprendan, entre ellos la otorgación de Certificados de Informes Previos, que anuncien las condiciones de esta modificación, entre las que destaca la definición de la zona de riesgo conocida como BLEVE . A mayor abundamiento, el C.I.P. objeto de esta presentación, incurre en un error de forma y de fondo al no mencionar en el punto n° 2: “Instrumento(s) de Planificación Territorial Aplicable(s)”, al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.), lo que resulta contradictorio con lo establecido por el mismo C.I.P. en el punto 5.1: “Usos de Suelo”, donde define condiciones de uso de suelo aplicables por el art 8.2.2.2 del P.R.M.S. por lo que no se entiende que excluya a este Instrumento de Planificación Territorial de la aplicación en el sector. A su vez, habida cuenta plano RM PRM 92/1A, RM PRM 92/1B, PP 03 01 y RM PRM 93 1A 6, se establece para el sector 3 zonas donde se aplica el art 8.2.2.2 y el resto del sector es una Zona Industrial Exclusiva correspondiente al art 6.1.3.5 del P.R.M.S., que es justamente donde se ubica el predio signado con el ROL 2585-6 y que es materia del C.I.P. n° 006685, emitido en fecha 22 diciembre 2017. POR TANTO Y teniendo presente los dictámenes ya citados, como lo preceptuado en el artículo 4º de la ley General de Urbanismo y Construcción, en el sentido de conferirle al Ministerio de Vivienda Y Urbanismo, entre otras materias, la facultad de “interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”, es que venimos en solicitar a esta Secretaria Regional Ministerial de la Vivienda, que haciendo uso de sus atribuciones legales, interprete el correcto sentido del Certificado de Informes Previos (C.I.P.) N° 006685, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Maipú, con fecha 22 diciembre 2017, para que posteriormente y como consecuencia de lo anterior, oficie a la D.O.M. de la señalada comuna, a objeto de que ésta rectifique el señalado C.I.P. en función del Instrumento de Planificación Territorial (I.P.T.) vigente que corresponde, cual es el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. |