Audiencias - Año 2017 - Hugo Patricio Olate Correa - Audiencia AP001AW0273698

Información General
Identificador AP001AW0273698
Fecha 2017-04-04 10:00:00
Forma Presencial
Lugar seremi de vivienda
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Carlos Jiménez Gestor de intereses CARLOS JIMENEZ YAÑEZ
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores
Especificación materia tratada
SOLICITO AUDIENCIA PARA REVISIÓN DE OBSERVACIONES, NO CONDUCENTES NI AUTORIZADAS EN LEY 20.898, TITULO II; PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DESTINADAS A MICROEMPRESA, EFECTUADAS POR D.O.M GRANEROS A PROYECTO PRESENTADO EN JULIO DE 2016 Y EMITIDAS EL 26 DE FEBRERO DE 2017.

EN DOCUMENTO DE OBSERVACIONES EMITIDO POR LA D.O.M SE INDICA:
"PARA CUALQUIER INTERVENCIÓN FUERA DE LOS DESLINDES DEL TERRENO, ES CONSIDERADO BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO, COMO ES EN ESTE CASO, LA RUTA H-10 ES VIALIDAD (M.O.P) LA QUE DEBERÁ AUTORIZAR DICHA APROBACIÓN A LA INTERVENCIÓN REALIZADA EN EL ACCESO DEL PROYECTO.
POR ESTO ES QUE DEBERÁ INGRESAR EN DICHO ORGANISMO SOLICITUD Y PROYECTO DE INTERVENCIÓN DE ACCESO".

ESTA OBSERVACIÓN ALUDE AL PUENTE EXISTENTE QUE GARANTIZA EL ACCESO A PROPIEDAD. ESTRUCTURA QUE EXISTE HACE AÑOS Y CUENTA CON LA APROBACIÓN PARA SU USO Y FUNCIONAMIENTO POR SOBRE CANAL DE REGADÍO EXISTENTE, BIEN COMÚN PRIVADO, ADMINISTRADO POR LA ASOCIACIÓN DE CANALES LA COMPAÑÍA. POR LO QUE NO CORRESPONDERÍA CALIFICARLO COMO BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO.

POR LO DEMAS, ESTA OBSERVACIÓN NO SE ENMARCA EN LO SEÑALADO EN LA LEY Y SU ESPÍRITU, YA QUE CONTRAVIENE EL ART. 8° DEL TITULO II DE LA LEY 20.898, DONDE SE SEÑALA EXPRESAMENTE QUE:
"LA D.O.M REVISARA EXCLUSIVAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2) DEL ART. 5° DE ESTA LEY, Y CON EL SOLO MERITO DE LOS DOCUMENTOS A QUE ALUDE EL ART. 6°, OTORGARA EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE REGULARIZACIÓN".
NUMERO 2) ART. 5°:
NO ESTAR EMPLAZADAS EN ÁREAS DE RIESGO O PROTECCIÓN, EN TERRENOS DECLARADOS DE UTILIDAD PUBLICA O EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO.
LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CUMPLE CON LO SEÑALADO Y NO SE EMPLAZA EN NINGUNO DE LOS SECTORES AHI DESCRITOS.

DOCUMENTOS ART. 6°:
A) DECLARACIÓN SIMPLE DEL PROPIETARIO
B) EE.TT RESUMIDAS
C) INFORME TÉCNICO DEL ARQUITECTO
D) CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDAD INOFENSIVA

TODAS LAS ANTERIORES NORMAS Y DOCUMENTOS QUE NO SE CONTRAVIENEN CON LA EDIFICACIÓN Y LA PRESENTACIÓN REALIZADA EN JULIO DE 2016 A LA D.O.M DE GRANEROS. ESTA D.O.M, A LA FECHA, SE HAN NEGADO SISTEMÁTICAMENTE A RECIBIRME PARA TRATAR EL TEMA. MIENTRAS TANTO, LA PROPIEDAD SIGUE SIN TENER SUS PERMISOS Y RECEPCIÓN AL DÍA, SIENDO ESTE UN IMPEDIMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO EN NORMA DE LA EMPRESA QUE FUNCIONA EN EL LUGAR. POR LO QUE HAGO ALUCION A LO INDICADO EN LA CIRCULAR N°242; D.D.U 284 DEL AÑO 2005, QUE ESTABLECE COMO UNA DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LAS D.O.M DEL PAÍS QUE: "EL DIRECTOR DE OBRAS PUEDE RETRASAR INVERSIONES POR LARGO TIEMPO, AL PRORROGAR MEDIANTE OBSERVACIONES DILATORIAS LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS" Y DONDE SE INSTRUYE A LAS D.O.M A REVISAR SOLAMENTE LAS NORMAS URBANÍSTICAS QUE SEAN APLICABLES A OS PROYECTOS, LAS MISMAS QUE SE DETALLAN EN EL PUNTO 6° DE LA CIRCULAR D.D.U 278, NO CORRESPONDIENDO RETRASAR INDEBIDAMENTE LA APROBACIÓN DE SOLICITUDES MEDIANTE LA EMISIÓN DE OBSERVACIONES QUE NO DIGAN RELACIÓN CON DICHAS NORMAS.