En la audiencia se requiere aclaración en relación a la unicidad o independencia de los proyectos de integración social, en relación a la definición de proyectos inmobiliarios para el sistema de evaluación de impacto ambiental. Es del caso que la Superintendencia del Medio Ambiente ha considerado que existe fraccionamiento de proyectos y, elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando existen 2 o más proyectos, de un mismo titular, en predios colindantes, que en suma enteran más de 300 viviendas, sujetando a los titulares a las sanciones de la ley 20.417, que crea dicha Superintendencia. Por lo anterior, resulta de interés del suscrito contar con una aclaración en el sentido de que, existiendo un límite de 300 viviendas, y plazos determinados de postulación y ejecución de las viviendas, en su caso, cada proyecto de vivienda integrada, constituye un proyecto único e independiente de otros que el mismo titular hubiere postulado anteriormente, en base a predios y permisos diferentes. Se trata de obtener claridad y certeza jurídica conceptual para fundar una consulta de pertinencia ante el Servicio de evaluación Ambiental en el sentido de que tratándose de proyectos indeopendientes, no procedería sumar, para efectos ambientales, distintos proyectos de vivienda integrada que hubiere obtenido o obtuviere un interesado y que, en suma, completen más de 300 viviendas. De ser ello así -si se sumaran- resultaría entonces que el proyecto sería de más de 300 viviendas y no podría ser objeto del subsidio. Por el contrario, si son proyectos separados, entonces no sería posible que fuesen uno sólo para el Servicio de Evaluación Ambiental, todo en función del principio de la unidad de la acción, porque una misma cosa no puede ser al mismo tiempo distinta para 2 órganos del Estado. |