Audiencias - Año 2017 - Maria Virginia Vicencio Duarte - Audiencia AP001AW0322018

Información General
Identificador AP001AW0322018
Fecha 2017-07-10 13:00:00
Forma Presencial
Lugar Prat 856 - 8° Piso
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Daniel Prieto Gestor de intereses Daniel Prieto Errázuriz
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicitud de rectificación del permiso de edificación N°5269 /2015 de la I Municipalidad de Zapallar.
debido a que el proyecto, tomando en consideración las disposiciones contenidas en la Norma Chilena 2.760, de 2013 (Nch 2760) sobre Clasificación , Calificación y Terminología de los Establecimientos de Alojamiento Turístico , consta de unidades destinadas a Hotel - Cabañas y en armonía con lo señalado por Contraloría General de la República mediante dictamen N° 33598 de fecha 16-05-2016 estas unidades pueden acogerse a la citada Ley N° 19.537.
En efecto dicho dictamen concluye del análisis de las disposiciones de la LGUC., la OGUC., la Ley N° 19.537 y la NCch. 2.760 de 2013, que es factible de acoger un proyecto con destino residencial hotel a la Ley 19.537 Copropiedad Inmobiliaria .
“De esta forma, no cabe sino concluir que el ordenamiento atingente a la situación de la especie no contempla impedimentos para que los recintos o habitaciones destinadas a hospedaje se rijan por la preceptiva sobre copropiedad inmobiliaria, estimándose como unidades vendibles útiles,”
De esta forma la solicitud de rectificar el permiso para acogerlo al régimen de copropiedad inmobiliaria Ley N° 19.537, no implica ninguna alteración sustancial ya que el destino y usos de suelo no tiene alteración alguna por el hecho de acogerse a la citada ley de copropiedad, manteniendo su uso residencial hotel (NCh 2760 -3.1.10) y Cabañas ( NCh 2760- 3.1.4).
Por lo que teniendo presente lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza General ; en el Artículo 24° de Ley N° 18.695,Orgánica constitucional de Municipalidades; y en el Capítulo IV artículo 62 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, solicito la presente rectificación del permiso de edificación N° 5269/2015 de fecha 22 de Abril de 2015 de la Ilustre Municipalidad de Zapallar.