Audiencias - Año 2017 - Maria Virginia Vicencio Duarte - Audiencia AP001AW0234881
Información General
Identificador | AP001AW0234881 |
Fecha | 2017-01-18 12:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Prat 856 - 8° Piso |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Marco Valdivia | Gestor de intereses | Marco Antonio Valdivia |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
* Respecto de la materia según ORD 3018, 13.11.2015 presentado en esta SRMVU Valparaíso, solicitamos audiencia al disponer de nuevos antecedentes que obran, los que objetarían el fundamento de la respuesta entregada por esta SRMVU. Según: 1.- El Ordinario 21970 -2015 de Contraloría, quien señala que "..Toda vez que se desconoce las reales dimensiones del mencionado predio,...materia cuya fiscalización recae en el municipio, de acuerdo a lo previsto en el articulo 3° letra e), de la ley N|18.695 Organica Constitucional de Municipadades, y 5° del decreto fuerza ley N°458, de 1979, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Contrucciones". 2.- ORD.0150, 4.3.2016, Municip.Viña del Mar;Mem.214 -2016,10.2.2016, DOM; ORD.201.01.02.2016, DOM ), constata que existen construcciónes en terrenos ubicados al Norte del ROL 466-383. Revirtiendo las fiscalizaciones realizadas enteriormente, y por lo que se vulneraría el 3.1.1, 3.1.2, 5.1.1 de NGUC, y muy especialmente el artículo 45 de la LGUC. 3.- La fiscalización parcial de los Inspectores D.O.M, por cuanto no da cuenta ni responde las reales dimensiones del mencionado predio requeridas por Contraloría 21970-2015, el cual también es del interés de esa entidad edilicia, entregando faltas en los principios de celeridad y de impulsión de oficio que rigen el actuar de la administración que cita dicho informe de este organismo contralor. No hay medidas del predio que determinen su cabidad predial o establecer en lo mínimo las dimensiones en plano elaborado por D.O.M. en respuesta al Ord. 21970-2015 de Contraloría. 5. Que en respuesta a la solicitud Nro AE006C90000732 presentada ante el SII, el 13.01.2016 el pronunciamiento fue categórica SIC "el predio no se encuentra incluido en el Rol de Cobros de la comuna de Viña del Mar. Lo anterior por cuanto este Servicio no dispone de la información referida a la inscripción de dominio y tampoco de la información de catastro físico, como datos de frente, fondo, y superficie predial". 6. Que la Municipalidad de Viña del Mar, no responde por qué el predio materia de comento, no paga impuesto territorial, considerando que no cumple la exención de avalúo de la Ley de Impuesto Territorial. 7.-Respecto de la vulnerabilidad al Artículo 14°.- Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas deberán representar al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría General de la República las acciones ilegales del Municipio, que vulneren las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponde aplicar. 5.- De acuerdo a lo previsto en el Art. 12 de Ley de Impuesto Territorial, Los avalúos de los bienes raíces no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos por las siguientes causales… a.- Nuevas construcciones e instalaciones. 6.- Considerando el ORD. 2230 - 2015, 13.10.2015, D.O.M. en donde señala el mismo Director de Obras en 1.3 "Por otra parte, es necesario hacer notar que en el citado Memorando de Asesoría Urbana, no existe mención alguna de presencia de contrucciones en el terreno en comento, como indica el reclamante"., en consecuencia que las presentaciones realizadas para dicho Memorando 132.2015 A.U. informábamos a dichos encargado Asesores Urbanistas y Director de Obras de la existencia de tales construcciones. |