Consulta sobre subdivisión predial en predio con pendiente y construcción simultánea.
Mediante la presente le saludo cordialmente a Usted, la consulta està referida a interpretación del Plan Regulador de Machalì en aplicar la normativa para la zona ZU-13 respecto al límite de altura de las obras de edificación. Según señala el Director de Obras se considera el promedio desde la cota cero hasta la cota màs alta, y a partir de esa cota se establece un límite de 4 metros de altura.En los casos, en que un predio se subdivide en dos y se deja una servidumbre de paso para acceder al lote posterior, se consulta respecto de dónde se considerar la cota cero, si se presenta un proyecto de obra nueva para este lote. |