Conversación Pendiente.
- La Sra. Victoria ha ingresado cartas consultando respecto a la normativa de la facultad que tiene los Serviu para disponer de las viviendas que no hayan sido reservadas para las personas que pertenecen a un comité de vivienda, para lo cual se le ha respondido que dentro de la normativa del DS 49 (articulo 16) indica que los Serviu tienen la facultad de ingresar casos sociales, o casos de personas que cuentan con subsidio, y para los cuales no hay comité de vivienda, pueden ser ingresados dentro de un comité de vivienda que cuente con terreno y no tenga la totalidad máxima de familias (150 familias).
- Conjuntamente, la solicitante requiere incorporar un caso (Jeannette Buendía Alendra) al comité de vivienda Lautaro Condell I, lo cual es imposible, ya que el comité cuenta con el certificado de Subsidios Habitacional del Programa Fondo Solidarios de Elección de Vivienda. Por lo tanto, se van a recopilar los antecedentes de la Sra. Jeannette Buendía Almendra a fin de analizar la posibilidad de incorporación a las futuras soluciones habitacionales. |