consultar respecto al sentido y alcance del uso de suelo Actividad Productiva.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones menciona en varias ocasiones que el concepto de Actividad Productiva comprende todo tipo de industrias y además aquellas instalaciones de impacto analogable al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales, asemejando por tanto las bodegas a la actividad industrial.
Nuestra duda radica en que, a contrario sensu, ¿es posible afirmar que si en un Plan Regulador se permite sólo bodegaje, almacenamiento y acopio, se puede entender que el uso de suelo industrial cabe dentro de dicho concepto? |