Solicitante de audiencia consulta respecto de requisitos que deben tener los establecimientos: Centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía. en especial del punto de vista Sanitario que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Se le expone respecto de los requisitos, que hasta la fecha no se han dado los lineamientos de lo que contará el informe sanitario exigido por el Decreto Supremo Nº 1007 de fecha 31 de mayo de 2018 del Ministerio del Interior dispone que en el caso de los centros de mantención temporal de mascotas, en virtud de su artículo 60 inciso final que establece que se procederá al registro del establecimiento previa presentación de un informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, que certifique que el establecimiento cuenta con las condiciones sanitarias necesarias para su funcionamiento. Faltando por ello determinar cuales son dichas condiciones. Para la ley 21020 en la materia se dictó el reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 1007 de fecha 31 de mayo de 2018 que fue publicado el 17 de agosto de 2018 y en dicho respecto, el informe será exigido en un año a contar de la publicación del reglamento, esto es, el 17 de agosto de 2019. |