Audiencias - Año 2019 - María Angélica Hildebrandt Banse - Audiencia AO050AW0572253
Información General
Identificador | AO050AW0572253 |
Fecha | 2019-02-15 09:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Chacabuco 700, tercer piso. |
Duración | 1 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Berenice Claussen Duk | Gestor de intereses | Berenice Claussen Duk | |
Martín Frías Fernández | Gestor de intereses | Martín Frías Fernández |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Avance de la solicitud tramitada. 1. Los representantes de la empresa manifiestan su preocupación y solicita novedades o resultados de la evaluación del reglamento que a nivel ministerial, se realiza respecto de la elaboración del producto té. 2. Refieren a la Autoridad que el producto ha sido objeto de fiscalizaciones permanentes, precisando que se trata de un producto natural posicionado como marca de calidad. Provee un producto final, para hervir antes de su consumo. Agregan que en la historia de la empresa, no se han manifestado clientes con problemas por su consumo. 3. Finalmente agregan que el intenso monitoreo y fiscalización del producto y de las importaciones que reciben, desde el año 2017 han constituido un perjuicio y amenaza para las proyecciones de la empresa. 4. La autoridad informa que las inquietudes y el caso particular de Té Sensorial, ha sido incorporado en las reuniones nacionales de alimentos y aclara que es el Comité para la actualización del Reglamento Sanitario, la instancia responsable del estudio y modificaciones de la normativa. 5. La autoridad, aclara que los procedimientos de fiscalización sanitaria deben ser realizados utilizando el criterio y enfoque de riesgo asociado al consumo de productos por parte de las personas. 6. Respecto del caso particular del Té Sensorial, se afirma que se ha realizado el debido acompañamiento al negocio y acogido sus solicitudes de revisión del reglamento. 7. Agregó que en base a lo que establece el reglamento sanitario, el procedimiento de retención o decomiso del producto, se llevará a cabo considerando el resultado de los muestreos y la decisión será resuelta por máxima autoridad de la Seremi de Salud. 8. Finalmente, la Autoridad Sanitaria, se compromete a averiguar el punto de situación de la solicitud de revisión del reglamento realizada por la empresa, para proporcionar una respuesta aproximadamente en el mes de marzo. Además, se revisará lo que indica el Instituto de Salud Pública sobre la materia. |