Audiencias - Año 2016 - Claudio Arturo Méndez Valenzuela - Audiencia AO050AW0186379
Información General
Identificador | AO050AW0186379 |
Fecha | 2016-11-25 10:10:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Oficina Seremi de Salud, ubicada en Chacabuco 700, tercer piso. Valdivia |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Leonardo Manuel Díaz López | Gestor de intereses | COLBUN S..A. | Colbún S.A. |
Emilio Zambrano | Gestor de intereses | Colbún S.A. | |
Andrés Aguirre Araya | Gestor de intereses | COLBUN S..A. | Colbún S.A. |
Lilian Vidal | Gestor de intereses | Lilian Vidal Asenjo | |
Claudio Arturo Méndez Valenzuela |
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores |
Especificación materia tratada
Proyecto San Pedro: 1. Se informa a la Autoridad Sanitaria la situación actual del proyecto San Pedro de Colbún, dada la última Resolución del SEIA en que se realizaron observaciones sobre el impacto del proyecto y el consecuente rechazo. 2. Se ha aumentado el área de influencia a declarar, que ahora incluye todo el embalse considerado. 3. Se busca responder en plenitud las observaciones realizadas, en el marco de una programación de reuniones de Lobby con los distintos actores para aclarar tales puntos. 4. En los próximos meses se ingresará un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para responder todas las inquietudes de los servicios. 5. En cuanto a las observaciones realizadas por el sector Salud, relativas a la solicitud de una evaluación ambiental frente a una eventual catástrofe ambiental de rebalse y los posteriores daños y riesgos a la salud de la población, se informa que las características químicas del cambio de las condiciones físicas del río por un nuevo carácter de embalse; sobre esta observación se considera la realización de un estudio del material particulado de menos de 80 micrones cuyas conclusiones finales establecen que no se modifica sustancialmente el régimen natural del río y sus condiciones físico químicas. 6. Sobre los efectos de una catástrofe en la infraestructura (del tipo Riñihuazo) se tiene considerado como un riesgo cíclico que provocan deslizamientos. Se reconoce que tales efectos seguirán existiendo, pero que no afectan la presa, por ser una obra diseñada para resistir catástrofes de gran naturaleza como sismos, deslizamientos, eventos hidrológicos, como volcanes. Las obras del proyecto no agregan un riesgo adicional a lo que naturalmente ocurriría. 7. Se refiere que los proyectos, por Ley, están obligados a considerar las consecuencias de tales eventos, con planes de contingencia y emergencia en caso que ocurran estos fenómenos. Sin embargo, también por Ley, no están obligados a hacerse cargo del daño ambiental como resultado de fenómenos naturales, ni considerar mitigación, compensación o reparación de tomas de aguas o alcantarillados afectados por un evento de la naturaleza. 8. Se solicita atender y estudiar tales interpretaciones y respuestas a las observaciones recibidas sobre los efectos del proyecto. 9. La empresa solicita tener en cuenta que respecto del término de riesgo de la salud de las personas, el Reglamento lo acota a las emisiones peligrosas, sin embargo el proyecto entiende que existen otros riesgos como los naturales para los cuales se consideran planes de contingencia que identifica los peligros y se evalúan para establecer medidas de prevención y control en coordinación con los órganos competentes. |